
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) aprobó la Licencia General No. 48, que autoriza ciertas transacciones relacionadas con la exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas en Venezuela, bajo las regulaciones de sanciones de Venezuela.
Esta licencia permite, bajo condiciones específicas, que desde EE. UU. o estadounidenses se provean bienes, tecnología, software y servicios para actividades petroleras y gasíferas, incluso si implican al Gobierno de Venezuela o a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Los contratos deben regirse por las leyes de EE. UU. y cualquier disputa se resolverá en su territorio. Los pagos a personas bloqueadas, salvo impuestos o tasas locales, deben hacerse a través de los Foreign Government Deposit Funds o cuentas designadas por el Departamento del Tesoro.
La Licencia General 48 abarca actividades como la gestión de pagos, logística, fletamento de embarcaciones y mantenimiento de infraestructuras petroleras, incluyendo reparaciones de equipos usados en exploración y producción.
La licencia prohíbe operaciones con condiciones de pago no comerciales, intercambios de deuda, y pagos en oro o monedas digitales emitidas por el Gobierno venezolano. Tampoco se permitirán transacciones relacionadas con entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, ni con embarcaciones bloqueadas o la creación de nuevas empresas mixtas en el país.
Los involucrados deben enviar informes a los correos asignados, identificando las transacciones, y el primer informe debe presentarse dentro de 10 días tras la primera operación, y posteriormente cada 90 días. La licencia no exime del cumplimiento de otras normativas federales.
DCN/Agencias