OFAC concede permiso para el suministro restringido de bienes y servicios petroleros a Venezuela mediante la Licencia General 48

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) aprobó la Licencia General No. 48, que autoriza ciertas transacciones relacionadas con la exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas en Venezuela, bajo las regulaciones de sanciones de Venezuela.

Esta licencia permite, bajo condiciones específicas, que desde EE. UU. o estadounidenses se provean bienes, tecnología, software y servicios para actividades petroleras y gasíferas, incluso si implican al Gobierno de Venezuela o a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Condiciones y pagos

Los contratos deben regirse por las leyes de EE. UU. y cualquier disputa se resolverá en su territorio. Los pagos a personas bloqueadas, salvo impuestos o tasas locales, deben hacerse a través de los Foreign Government Deposit Funds o cuentas designadas por el Departamento del Tesoro.

Operaciones autorizadas

La Licencia General 48 abarca actividades como la gestión de pagos, logística, fletamento de embarcaciones y mantenimiento de infraestructuras petroleras, incluyendo reparaciones de equipos usados en exploración y producción.

Restricciones

La licencia prohíbe operaciones con condiciones de pago no comerciales, intercambios de deuda, y pagos en oro o monedas digitales emitidas por el Gobierno venezolano. Tampoco se permitirán transacciones relacionadas con entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, ni con embarcaciones bloqueadas o la creación de nuevas empresas mixtas en el país.

Obligaciones de reporte

Los involucrados deben enviar informes a los correos asignados, identificando las transacciones, y el primer informe debe presentarse dentro de 10 días tras la primera operación, y posteriormente cada 90 días. La licencia no exime del cumplimiento de otras normativas federales.

DCN/Agencias

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