Comunidad Andina confirmó la entrada en vigor del Estatuto Migratorio Andino

La Comunidad Andina (CAN) confirmó hoy miércoles la entrada en vigor del Estatuto Migratorio Andino, que permite a los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador la libre circulación, así como obtener las residencias temporal y permanente en estos países.

El bloque indicó en un comunicado que «este Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros».

Esta decisión, calificada de «histórica» por el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, permitirá que los ciudadanos puedan ser admitidos e ingresar en calidad de turistas con la sola presentación de los documentos de identificación, válidos y vigentes, sin el requisito de la visa.

Esto permitirá que el viajero permanezca en la nación de destino por 90 días prorrogables sin que se superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

En tanto, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN permanecer hasta dos años en el país distinto al de su nacionalidad, «lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino» o tramitarlo ante la autoridad migratoria competente si ya está en el territorio receptor.

Los requisitos solicitados son un documento de viaje válido con vigencia de seis meses; certificado vigente de antecedentes policiales, judiciales o penales; pagar una tasa retributiva de servicios y la manifestación escrita de propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

Por su parte, la Residencia Permanente se autorizará a los ciudadanos que desean permanecer por tiempo indefinido en el país receptor, para lo cual deberá presentar su solicitud ante la autoridad competente, dentro de los 90 días antes de vencer su residencia temporal.

Los requisitos para este trámite son un documento de viaje, certificado de no poseer antecedentes en el país receptor, acreditación de medios que permitan la subsistencia en el país y el pago de la tasa retributiva de servicios.

Con cualquiera de esas residencias las personas gozarán de los beneficios de poder entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.

«Además, podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado», acotó la CAN.

 

Texto: Xinhua

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