Fenomenológia del actuar policial. Por Desiree Parra (@desireeparraf)

El policía actúa con fundamento y en cumplimiento de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que lo regulan. Aun cuando lo idóneo es evitar complicaciones, la condición humana del policía, asi como la de sus interlocutores y la complejidad de las relaciones sociales en la que actualmente atraviesa nuestro país, son susceptibles de provocar desenlaces indeseables. El elemento policial debe visualizar toda una gama de variantes, para evitar incurrir en la probable comisión de hechos ilícitos administrativos o penales y sujetarlo al respectivo procedimiento por considerar que ha incumplido con sus obligaciones y atribuciones encomendadas por ley.

Las instituciones policiales, están ligadas al Sistema de Justicia Penal, es decir, a los ámbitos de prevención del delito, y de procuración, administración y ejecución de justicia; las cuales son organizadas a través de los cuerpos policiales, y éstos se ubican, respectivamente, en cada uno de sus ámbitos. Esta precisión es importante, pues, aunque si bien la institución de policía es una sola, se encuentra diseccionada por tres ámbitos de gobierno y por variadas esferas de competencia, lo cual adquiere relevancia precisamente, para determinar, en los casos concretos, si su actuación policial se ajusta o no al marco normativo vigente y, por ende, cuándo es legítimo su actuar o cuándo es ilegítimo, de origen. Pero también es importante por cuestiones de apreciación cualitativa, como afecta la cultura e identidad policial, sus estructuras organizacionales, su realidad institucional, su grado y calidad en la vinculación con la comunidad.

En cuanto al acto de autoridad este refiere a la materia, el motivo o la causa de acercamiento del policía al gobernado. Este corresponde al supuesto de hecho o de derecho que motiva la intervención policial. Necesariamente tiene que derivarse del marco normativo de actuación de ese cuerpo policial en particular. De tal manera que habría primero que identificar a qué cuerpo policial pertenece, en qué ámbito de gobierno se ubica, cuál es su ámbito de competencia específica de todo el universo de actuación que tiene a su cargo la policía y, en consecuencia, el marco normativo general y específico de su actuación (internacional, constitucional, legal, reglamentario y técnico). Aunado a lo anterior, también es importante resaltar que la materia (acto de autoridad específico) tiene relevancia para definir, en cierta medida, cómo el policía entrará en contacto con el gobernado. Es decir, el diseño de la estrategia de su actuación. De tal manera que no es lo mismo prevenir la comisión de un probable hecho delictuoso, perseguir a un probable delincuente, cuidar una manifestación pacífica (legal o ilegal), detener a un conductor ebrio o arrestar por alguna falta administrativa a los bandos de policía y gobierno, entre otros múltiples supuestos.

Esto quiere decir, que cuando el Estado actúa abusando de la fuerza, crea una relación de miedo para con sus ciudadanos, multiplicando la desconfianza hacia las Instituciones. Lo cual va en contra de su calidad de educador de la ciudadanía, de los principios de legalidad y de ejemplo para la no violencia. Por el contrario, cuando el Estado es respetuoso de los derechos humanos se coloca en un estatus superior de legalidad y paz, dándole mayor legitimación al cuerpo policial en su intervención de manera que pueda proteger la calidad humana y la salud mental de los servidores públicos.

El Estado está obligado a poner límites en el empleo de la fuerza de sus funcionarios, de no hacerlo corre el riesgo de generar inseguridad provocada por las autoridades encargadas de velar por la seguridad de manera que puedan evitar la multiplicación de la violencia fomentando el uso inteligente y racional de la fuerza, para eliminar toda posibilidad de autoritarismo.

Es entonces, que la policía, al estar destinada a remover y afrontar peligros que amenazan el libre desenvolvimiento individual y colectivo, queda obligada a que en su acción deba conformarse a la naturaleza, el grado y la índole del peligro de que se trate. Ahí radica su responsabilidad para no traspasar los límites legales contemplados en el sistema nacional de seguridad pública en aras de prevenir los medios idóneos para vencerle.

 

Dra. Desiree Parra / @desireeparraf

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