A juicio alcalde de Caroní por delitos de corrupción

Tras la admisión de la acusación del Ministerio Público, pasó a juicio el alcalde del municipio Caroní del estado Bolívar, José Ramón López, quien fue acusado en noviembre del año pasado por incurrir en delitos de corrupción durante su gestión.

Los fiscales 11° y 55° nacionales, así como el 4° de la referida jurisdicción, Uni Helen Urrieta, Maryaolga Daboín y Mayerling Acosta, respectivamente, ratificaron la acusación contra el burgomaestre por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimientos licitatorios y concierto de funcionario con contratista, todos contemplados en la Ley contra la Corrupción.

En la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en el Tribunal 5° de Control, se admitieron todos los órganos de prueba expuesto en la acusación de los fiscales del Ministerio Público, razón por la cual dicha instancia pasó a juicio al funcionario y mantuvo la privativa de libertad contra el alcalde, quien actualmente se encuentra detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en El Tigre, estado Anzoátegui.

López fue aprehendido el 27 de septiembre de 2015 por funcionarios del Sebin, en atención a una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público ante el Tribunal 5º de Control de Puerto Ordaz.

La investigación determinó que el alcalde tendría vinculación con una empresa beneficiada con varios contratos adjudicados por la Alcaldía de Caroní, los cuales no cumplieron con las normas y procedimientos estipulados en la Ley de Contrataciones Públicas.

Por estos mismos hechos, también se encuentran privados de libertad Hassan Hussein Abboud (61), Jaber Mohamed Abboud (30) y Rawia Ismail De Saheli (44), accionistas de la empresa Asociación Cooperativa Venesur R.L.

Las tres personas fueron imputadas ante el Tribunal 5° de Control de Bolívar, por presuntamente incurrir en los delitos de peculado doloso propio y concierto de funcionario con contratista en grado de cooperadores inmediatos.

DC|DP

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