Ministerio de Salud llama a realizar el operativo de Fe de Vida 2026

El Ministerio de Salud ha informado sobre el inicio del operativo de Fe de Vida, destinado a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, que se llevará a cabo desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio.

A través de sus canales, el ministerio detalló que la atención será organizada según el terminal de la cédula de identidad de los beneficiarios.

Horarios y puntos de atención

  • En el interior del país: El operativo se realizará en las direcciones estadales de salud durante su horario habitual.
  • En Caracas: La atención se dispondrá en la sede central del Ministerio, situada en el Centro Simón Bolívar (Torres del Silencio), edificio Sur, piso 4, en el municipio Libertador. El horario será de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.

Se indicó que un familiar puede gestionar el trámite para las personas con discapacidad. Además, los jubilados que residan en el exterior deberán enviar su constancia por correo electrónico.

Cronograma de atención según el terminal de cédula

Para facilitar el proceso, se ha establecido un calendario semanal:

  • Lunes: 0 y 9
  • Martes: 1 y 8
  • Miércoles: 2 y 7
  • Jueves: 3 y 6
  • Viernes: 4 y 5

Requisitos y casos especiales

Los interesados deben presentar su cédula de identidad laminada y, de ser posible, una copia de la Resolución o Resuelto correspondiente.

  • Jubilados en el exterior: Deben enviar su constancia certificada por la Embajada o Consulado pertinente de manera electrónica, en el periodo mencionado, sin prórrogas.
  • Pensiones de sobrevivientes (niños, niñas y adolescentes): Se debe presentar copia de la partida de nacimiento, constancia de estudios actual y la cédula del tutor.
  • Personas con discapacidad: Si el beneficiario no puede acudir, un familiar debe acudir a la sede para notificar y coordinar una visita domiciliaria por parte de un trabajador social.

El operativo se lleva a cabo para actualizar el padrón y asegurar un control adecuado de los pagos, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

DCN/Agencias

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