Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978 sobre la modificación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se publicó en la Gaceta Oficial. Esta ley introduce modificaciones al régimen de exploración, producción, comercialización y tributación del sector petrolero, así como a la participación de empresas mixtas y privadas en estas actividades.

El texto legal reafirma que los yacimientos de hidrocarburos son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Incorpora principios como la seguridad jurídica, transparencia contractual, rendición de cuentas y la transición energética como guías para la actividad petrolera en el país.

En cuanto a las actividades primarias —exploración, extracción, transporte y almacenamiento inicial— podrán realizarse por el Ejecutivo Nacional, empresas estatales, empresas mixtas con participación estatal mayoritaria y empresas privadas domiciliadas en Venezuela a través de contratos con empresas estatales. El Ministerio de Hidrocarburos podrá otorgar derechos operativos a estas entidades y aprobar la cesión de esos derechos.

Un cambio significativo es la inclusión de mecanismos alternativos de resolución de controversias, como mediación y arbitraje, en los contratos petroleros, permitiendo consultas con la Procuraduría General para establecer lineamientos contractuales.

La ley establece que las empresas mixtas tendrán una duración máxima de 25 años, prorrogables hasta 15 años. Además, otorga derechos de comercialización al accionista minoritario, con regulaciones para garantizar su capacidad.

Finalmente, la reforma introduce el impuesto integrado de hidrocarburos, con una alícuota de hasta 15% sobre los ingresos brutos, y una regalía estatal de hasta 30% sobre hidrocarburos extraídos. También contempla exoneraciones de ciertos impuestos y un plazo de 180 días para adecuar empresas mixtas al nuevo marco legal. La reforma comenzará a aplicarse tras su publicación, excepto los artículos tributarios, que lo harán 60 días después.

DCN/Agencias

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