
Sentencia del TSJ sobre bonos en dólares: aclaraciones esenciales
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el 13 de noviembre la sentencia N° 523 en el caso de Fernando José Bencomo Hernández contra Indulac. Esta decisión ha causado confusión en redes sociales y medios, donde se ha afirmado que «los bonos pagados en dólares no son salario». Sin embargo, esta afirmación es incorrecta. La abogada laboralista Irma Bontes aclara que la sentencia no es vinculante y solo se refiere a dos tipos de beneficios específicos.
Bontes señala: «La sentencia no establece que cualquier bono en dólares carece de carácter salarial. Solo aborda un complemento del beneficio de alimentación y un incentivo de ayuda social». En cuanto al complemento alimentario, se puede considerar no salarial si ha sido debidamente justificado y acordado.
La abogada explica que las leyes laborales estipulan mínimos, pero el empleador puede ofrecer mejoras. Así, un complemento superior a los 40 dólares no necesariamente es salarial si se justifica adecuadamente. A pesar de que este complemento puede ser mayor que el salario base, Bontes menciona que la estructura salarial en Venezuela presenta desequilibrios significativos.
Bontes también precisa que no todos los pagos en dólares quedan excluidos del salario. Dichos pagos están relacionados con la labor realizada por el trabajador, como un bono de producción, lo que sí se considera parte del salario. Para que un bono sea considerado no salarial, debe estar bien justificado.
Finalmente, Bontes advierte sobre la falta de documentación en los pagos en divisas y recomienda que cualquier beneficio, sea salarial o no, debe estar debidamente convenido y registrado. La sentencia del TSJ solo analiza dos beneficios específicos y no implica que todos los bonos en dólares carezcan de carácter salarial.
DCN/Agencias