Susana Barreiros: Por el delito de incitación al odio debería ser juzgado Leopoldo López

El escritorio de Susana Barreiros no guarda ninguna diferencia con el que ella tenía en el Palacio de Justicia de Caracas cuando era titular del Tribunal 28 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde se solapaban documentos encarpetados, hojas sueltas, libros marcados con papelitos amarillos y ejemplares de códigos.

Y cuando estuvo en ese cargo de jueza, a Barreiros le tocó presidir el juicio contra Leopoldo López, señalado por el Ministerio Público como el principal instigador de las protestas violentas iniciadas en febrero de 2014. Fue ella quien el 10 de septiembre de 2015 le impuso la condena al dirigente político de Voluntad Popular de 13 años, nueve meses, siete días y 12 horas.

Lo hizo tras encontrarlo culpable de tres delitos: instigación pública, daños a la propiedad y asociación para delinquir. “Fui justa al imponer esa condena”, comentó la ex jueza en una entrevista concedida a Últimas Noticias.

Ahora como abogada privada, sin esas limitaciones derivadas del cargo de jueza o defensora pública general, Barreiro se atreve a emitir opinión sobre los procesos judiciales en curso informados en las últimas horas y que involucran a funcionarios públicos y empresarios privados en cinco tramas de corrupción, tal como los describe el Ministerio Público.

—A propósito de Leopoldo López, a quien usted condenó por instigación pública, entre otros delitos, lo hemos visto recientemente solicitando mantener y profundizar las sanciones contra Venezuela. ¿Qué opina?

—Claro ya el primer caso se cerró; habría que abrir una causa nueva. Considero que ese sujeto es un inmoral, porque una persona que fue sancionada por la perpetración de unos delitos, habiéndosele acreditada su responsabilidad, no cumplió con esa sanción porque se evadió. Entonces, con qué moral viene él a pedir que se le implemente una sanción y menos a nuestro Estado venezolano que es independiente. Nosotros no tenemos por qué sucumbir a presiones extranjeras y mucho menos solicitada por una persona apátrida por demás, porque esas sanciones van a afectar a todo el pueblo venezolano.

—Entiendo que usted es de la idea de abrirle un nuevo proceso penal a Leopoldo López por esas recientes acciones donde pide sanciones contra Venezuela. ¿Por cuáles delitos?

—Claro. Es un hecho público. Incitación al odio. Eso es lo que él está haciendo ahorita. Y lo vemos cuando, lamentablemente sabemos de ciudadanos venezolanos que son acechados en el extranjero, son atacados única y exclusivamente por ser venezolanos.

—¿Por qué a Leopoldo López no se le sancionó por su presunta responsabilidad en las muertes acaecidas durante las protestas del año 2014 impulsadas por ese dirigente?

—Eso no ocurrió porque el Ministerio Público tuvo el beneplácito de solicitar la orden de aprehensión el 12 de febrero de 2014 por homicidio intencional calificado, instigación a delinquir, delito de intimidación pública, incendio a edificio público, daños a la propiedad, lesiones leves y asociación para delinquir. Pero luego cambio esos delitos.

—¿Y qué pasó después de solicitar esa orden de aprehensión?

—Aclaremos algo, porque aquí hay una falsa teoría de que él se puso a derecho. Él no se entregó, él fue aprehendido el 14 de febrero de 2014 en la Plaza Brión de Chacaíto. Él no acudió a ningún ente del Estado a presentarse en virtud de la orden de aprehensión, él acudió a una plaza pública donde fue aprehendido.

—¿Y Fiscalía mantuvo los delitos por los cuales pidió la aprehensión?

—Cuando el Ministerio Público pide la orden de aprehensión por todos esos delitos graves, de manera extraña, a los tres días de haber sido capturado, la Fiscalía dijo en la audiencia de presentación, ‘luego de una exhaustiva investigación consideró prudente cambiar la calificación jurídica’ y solamente imputó instigación pública, daños a la propiedad y asociación para delinquir.

—¿Cuál fue la justificación del Ministerio Público para dejar de imputarle homicidio, que era uno de los delitos por los cuales había solicitado la orden de aprehensión?

—Solamente estableció eso en el acta, lo cual me llamó poderosamente la atención que en tan solo dos días, el fiscal Franklin Nieves menciona que en audiencia de presentación que luego de una exhaustiva investigación, decidió quitar la mayoría de los delitos. Es decir, él no necesito de los 30 días que daba el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) para investigar. Le bastaron dos días para atribuirle a López los delitos menos graves por los cuales fue procesado.

—¿Habían elementos para procesar penalmente a López por homicidio?

—Si habían. Pero el tribunal de juicio a mi cargo no podía pronunciarse sobre delitos que no fueron imputados.

—¿Por qué 13 años de condena?

—Fui justa, tomé el término medio. El Copp establece que uno para dictar sentencia puede tomar el término mínimo de la pena, medio o máximo. Yo lo condene al término medio.

—¿Cuáles fueron las principales pruebas que llevó Fiscalía contra Leopoldo López?

—Una, el panfleto llamado La Salida que ellos publicaron por las redes sociales. Un experto explicó en el juicio que el orden en que estaba establecido La Salida lo principal era la toma del poder político y lo último era el pueblo. El experto denoto que el interés supremo de ellos era el poder político.

—¿Y en cuanto a los testigos?

—Hubo uno de los acusados que declaró en el juicio así: doctora lamentablemente usted sabe cómo son los políticos, allí lo llaman a uno para hacer frente y ellos siempre se quedan atrás. De hecho, avisan que Leopoldo fue el último que llegó ese día a la concentración. Siempre estuvimos al frente pero nos dimos cuenta que ninguno de los dirigentes políticos estaba al lado de nosotros, nos utilizaron. Eso lo declaró un acusado.

—¿Qué respondió López?

—Que él no tenía responsabilidad de eso, que los estudiantes salieron para conmemorar el día de la Juventud. Es decir, si hacemos una análisis de eso, es culpa de los estudiantes, no de él.

—El fiscal Franklin Nieves, uno de los acusadores, huyó de Venezuela.

—Lo que sí me quedó claro a mi desde el día uno de ese juicio es que el Ministerio Público estaba del lado de la defensa y lo corroboro porque cada vez que el doctor Franklin Nieves tomaba la apalabra en las sesiones de juicio, exponía de una manera temblorosa. Me llamaba la atención porque él llevaba los casos delicados investigados por Fiscalía. Mucho nervio en el juicio, muy tembloroso, por eso quedé sorprendida cuando lo veo hablando fuera de Venezuela de una manera tan firme; aquí no tenía la seguridad con la que pretende hacerse ver.

—Usted dice que Fiscalía estaba al lado de la defensa de Leopoldo López. ¿Cómo pensaban ayudarlo?

—Estando en la secretaria del tribunal, en cuatro oportunidades se me acercó el fiscal Franklin Nieves preguntándome que cuándo íbamos a terminar el juicio, que él estaba cansado, que la doctora Luisa Ortega lo iba a nombrar Fiscal Superior en Apure; que lo iban a jubilar,  que se iba de vacaciones. Y preguntaba reiteradamente cuál sería mi decisión. Jamás le dije que iba a condenar ni la  pena a imponer.

—¿De parte de Leopoldo López recibió alguna presión?

—Fui amenazada, intentaron sobornarme, creo que a Franklin Nieves pudieron haberle ofrecido el mismo paquete que me ofrecieron a mí, actuaron a lo Pablo Escobar Gaviria.

—¿Cómo es eso?

—Inicialmente ellos intentaron sobornarme, les dije que no y no. Que mis principios no se negociaban, ni mi patria. Ante esa respuesta me dijeron que iban a ir por mí y mi familia. Les dije: hagan lo que les dé la gana que yo moría con las botas puestas.

—¿Recibió llamadas de Miraflores?

—Ninguna autoridad me llamó y eso es algo que yo le agradezco al Poder Judicial. En principio es el deber ser, ningún juez debe actuar por órdenes superiores, ni por llamadas. Le agradezco muchísimo a quien ejercía la presidencia de la Sala Penal para la fecha, doctor Maikel Moreno, porque jamás me presionaron; cosa contraria a lo ocurrido en Fiscalía donde la doctora Luisa Ortega tenía presionado a los fiscales.

—Si hubiesen acusado a López por los homicidios en aquellas protestas ¿cuánto hubiese sido la pena?

—Entre 25 a 30 años de prisión. El proceso me dio la razón de quién es ese personaje y el tiempo lo ha confirmado.

—La Asamblea Nacional está debatiendo un proyecto de ley para disponer de los bienes incautados a los incursos en cinco tramas de corrupción. ¿Lo ha leído?

—Estaba revisándola y ese proyecto de ley lo basa en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, dictada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El Estado venezolano se está basando en esta Ley modelo. Y claro, la aplicación de cualquier ley nueva siempre causa oposición, resquemor.

—De la lectura que usted ha hecho al proyecto de ley, ¿qué rescata?

—En ese proyecto de ley se establece un procedimiento autónomo. Es como si detuvieran a un policía, le abren un expediente penal pero paralelamente le abren un procedimiento administrativo. Pudiera salir condenado por un tribunal penal y ser absuelto en el procedimiento administrativo.

—¿Y cómo se inicia ese procedimiento autónomo destinado a que el Estado asuma los bienes de la persona procesada penalmente?

—Basta con que el Ministerio Público haga la solicitud a un tribunal de control y si ésta acuerda la incautación de los bienes, dicta una sentencia. En contra de esa sentencia puede venir el afectado y defenderse.

—¿Aun cuando ya el Ministerio Público lo haya acusado penalmente de estar incurso en delitos de drogas y a su vez señale esos bienes como obtenidos con dinero de esa estructura presuntamente criminal?

—Eso es lo que pudiera llamar invertir la carga de la prueba, que nuestro proceso penal no lo establece; porque aquí no es que el fiscal del Ministerio Público me tiene que demostrar la participación, sino que yo tengo que defenderme de esa sentencia que ya me dictaron. El acusado puede llevar pruebas de que esos bienes no provienen del narcotráfico, sino de una herencia, por ejemplo.

—¿Ese mecanismo que se establece en el proyecto de ley pudiera resolver el asunto de las extorsiones aplicada a poseedores de bienes?

—Aquí ya no se trata de la incautación de los bienes, es la extinción del dominio de esos bienes. Si alguien pretendiera extorsionar a alguien, ya no está en las manos de ese funcionario decidir si sí o si no; basta con que el fiscal lo pida al tribunal y éste lo acuerde. Si la persona es objeto de extorsión, ya se presenta otro trámite, el afectado tiene que presentar una denuncia.

—Ese procedimiento establecido en el proyecto es más expedito para que el Estado se beneficie de bienes cuya propiedad se le atribuye a incursos en delitos de drogas, por ejemplo.

—Es un procedimiento breve. En primer término la titularidad de esos bienes pasa al Estado. No la posesión. La Ley de Delincuencia Organizada establece que los bienes incautados a personas incursas en esos delitos pasan a posesión del ente competente. Y en el caso de bienes incautados a personas procesadas por delitos de drogas, pasan a manos de la Superintendencia Nacional Antidrogas. Pero el proyecto de la ley de extinción de dominio viene a determinar la titularidad del bien. De acuerdo a lo que dice la ley guía de Naciones Unidas, los bienes pasarían a favor de la Tesorería Nacional directamente. Es decir, debería pasar a manos del Estado y no a ninguno de los otros organismos nombrados anteriormente.

—¿Por qué tanto ruido con este proyecto de ley ya aprobado en primera discusión?. Critican que establezca un juicio en ausencia, por ejemplo.

—No es un juicio en ausencia porque aquí no se va a develar si la persona es culpable o inocente; se va a determinar si el bien fue obtenido de manera legal o no por esa persona. Es un procedimiento autónomo donde solamente puede intervenir en ese caso la persona procesada o el titular del bien. Pero la víctima sería directamente el Estado.

—¿Cómo evalúa la Operación Anticorrupción visibilizada desde el pasado 17 de marzo?

—Estoy de acuerdo con que se ataque el flagelo de la corrupción como cualquier otro que afecte a la nación. Esperando que esto arroje el mejor resultado.

—El Fiscal General ha dicho que a todos los funcionarios públicos detenidos en el marco de la Operación Anticorrupción, expediente Pdvsa-Cripto, se les va a añadir el delito de traición a la patria. ¿Estamos en presencia de ese delito?

—No he tenido acceso al expediente, pero habría que revisar la particularidad de cada quien. Ahora, si era un cargo de alta envergadura, de confianza, recordemos que algunos detenidos fueron designados directamente por el Ejecutivo Nacional, entonces, solamente en esos casos, si pudiéramos estar ante una eventual traición a la patria.

—El Presidente de la República habló de “mafias incrustadas en Pdvsa y la Sunacrip”. Es decir, había una mafia dentro del Estado lavando dinero, en el caso de probarse que hubo legitimación de capitales.

—Habría que ver si participaron otras personas conjuntamente con esos funcionarios; si ellos ciertamente participaron, hasta dónde abarcó la perpetración de un posible hecho punible.

—Hemos observado en las últimas horas operaciones con abundantes incautaciones de drogas. ¿Qué estará pasando?

—Así como el Estado venezolano ataca el flagelo de la corrupción, también tiene bastante tiempo atacando el narcotráfico. No es un secreto para nadie que acá en el Estado venezolano las incautaciones que se han realizado y las personas detenidas han sido debidamente presentadas y puestos a la orden de los organismos jurisdiccionales.

—¿Pero?

—Sin embargo vemos casos en donde hay detenidos lamentablemente por un simple barrido.

—¿Qué es un barrido?

—Es una revisión técnica que se realiza en algún lugar con una toma de muestra donde se presume que pasó, se colocó o estuvo alguna sustancia ilícita estupefaciente o psicotrópica.

Al detal

  • ”Para realizar un barrido destinado a determinar si tal o cual vehículo se empleó en el tráfico de drogas, debe haber algo que alerte a los funcionarios policiales, que pudiera existir una sustancia ilícita para que ellos procedan a efectuar un barrido, porque de lo contrario van a andar por la vida haciendo barridos en cuanta localidad se encuentren”.
  • ”Una vez que se tiene la presunción de que en determinado sitio, local o residencia existió, o pasó o estuvo depositada algún tipo de sustancia, se hace el barrido, se toma la muestra, se hace la prueba de orientación en el sitio y posteriormente se remite al laboratorio donde vamos a obtener el resultado de certeza”.
  • ”A veces vemos como hay personas privadas de libertad por narcotráfico derivadas de un barrido. Me pregunto: ¿qué pasa si hubiesen incautado un gramo?, no estuviesen presas, porque estaríamos en presencia de un consumo, por ejemplo o tráfico de menor cuantía”.
  • ”Entonces no puede ser que se sancione más a una persona a la cual se le consiguió menos droga, que a otra que se le consiguió más cantidad de drogas. Es necesario revisar esos aspectos legales para poner orden en ese tipo de categorización”

 

 

 

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