Comercios deberán reflejar en sus facturas el impuesto a grandes transacciones

El  Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf).

Según la normativa publicada y que entrará en vigencia el 28 de marzo, los comercios receptores del impuesto deberán ajustar la máquina fiscal «a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones» en divisas y en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.

 

Para los que emitan facturas en formato o forma libre, «deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones» en moneda distinta a la de curso legal en el país.

 

Agrega que «en los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia».

 

El artículo 2 de la norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.

 

Los agentes de percepción deberán declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.

Las especificaciones estarán previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Seniat.

Los perceptores deberán devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto al Seniat, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Con información de Últimas Noticias.

 

 

 

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