Carlos Patiño: “todavía no existe una investigación sobre Venezuela en la CPI”

El abogado e integrante de la ONG de Derechos Humanos Provea es enfático al señalar que aún no se ha abierto una investigación propiamente dicha sobre Venezuela en el Tribunal de La Haya.

Es claro cuando señala que la fase previa a la de las profundas indagaciones se denomina “examen preliminar”.

En el mismo se deben evaluar si existen requisitos suficientes para, desde los supuestos del Estatuto de Roma, determinar si se abre o no una investigación sobre Venezuela.

En el caso particular de nuestro país se trataría de verificar si se cometieron crímenes de lesa humanidad en el contexto de manifestaciones ocurridas en el año 2017 y de años anteriores.

Lo que dijo la Fiscal de la CPI Fatou Bensouda fue que han avanzado de manera significativa en el examen preliminar. Y que en este momento están evaluando el siguiente paso para confirmar si existen condiciones de admisibilidad en el caso venezolano.

El jurista aclara que todavía esta situación no se encuentra en una fase de decisión porque ni siquiera se tiene conocimiento de los jueces. El referido caso aún se encuentra en el despacho de la Fiscal.

Si la Fiscalía determina que se dan todos los supuestos de admisibilidad de este examen preliminar es entonces cuando se recurre a la fase de investigación y se abriría el juicio contra aquellas individualidades que estuvieran incursos en supuestos crímenes de lesa humanidad. Esto lo decidiría la Corte Penal Internacional.

Patiño precisa estos conceptos porque tras las publicaciones de este fin de semana en medios nacionales e internacionales se ha generado una gran confusión.

Agrega que en un procedimiento de esta naturaleza en la CPI todas las instancias funcionan por el principio de complementariedad que se aplica cuando en el país referido no existe justicia.

Por lo tanto la CPI debe ser rigurosa no solo en la determinación si se cometieron los crímenes que se denuncian sino también en precisar a quiénes y cómo va a juzgar.

Pone como ejemplo de la complejidad de un caso como éste en esta Corte la situación que se viene viviendo con un procedimiento que se le sigue a Colombia.

Patiño reseña que ese particular lleva entre 15 y 16 años en fase de examen preliminar. Es decir, ni siquiera se ha podido avanzar hacia la fase de las investigaciones.

Por esta razón considera que en la causa de Venezuela el ritmo va “relativamente” rápido dentro de los términos y tiempos que estos organismos internacionales suelen tomarse para deliberar y decidir sobre casos de alto impacto mundial.

Cree que antes de que finalice este año pueda haber algún pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la denuncia sobre Venezuela.

¿Quién demanda y por qué una investigación en Venezuela por crímenes de lesa humanidad?

A finales de mayo de 2018 un informe presentado por la Organización de Estados Americanos consideraba que en Venezuela “hay motivos razonables para considerar que los actos a los que estuvo sometida la población civil de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad”.

La primera parte de este informe fue redactada y presentada luego por el propio Secretario General de la OEA Luis Almagro.

En el segundo pliego del documento se anexan varias consideraciones de un “grupo de expertos” conformado por Santiago Cantón de Argentina, Irwin Cotlerde Canadá, y Manuel Ventura Robles de Costa Rica.

Estos especialistas en materia de Derechos Humanos aseguran que “se identifican más de 8,292 ejecuciones extrajudiciales cometidas desde 2015, a menudo como resultado de varias fuerzas de seguridad que llevan a cabo redadas ilegales y violentas en las que se organizan enfrentamientos falsos para racionalizar las ejecuciones sumarias de, por lo general, hombres jóvenes”.

Luego en 2017 se produjeron otras manifestaciones en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro desde el mes de abril hasta finales del mes de junio.

Las protestas terminaron con el saldo de más de 120 personas asesinadas, la mayoría jóvenes.

Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos de Venezuela han documentado que más de la mitad de estas muertes son atribuibles a organismos de la fuerza pública que reprimieron estas manifestaciones en todo e país.

¿Qué es el Estatuto de Roma?

Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional“.

Venezuela ratificó su adherencia al Estatuto en el año 2002

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

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