Caiga Quién Caiga | Jurídico: Sobre la destrucción del Estado de Derecho. Por Angel Monagas (@angelmonagas)

Sobre la demolición del Estado de Derecho en Venezuela, me llega una nota de un conocido abogado, cuyo nombre me reservo pues no estoy autorizado para ello.

Me parece pertinente para entender un poco lo que tenemos en Venezuela como gobierno, darla a conocer a mis lectores, en especial a los del gremio jurídico, profesionales y estudiantes (subrayados nuestros):

“De cómo una tesis “secreta” de doctorado enclaustrada en la Universidad de Zaragoza, auscultada bajo el acucioso análisis forense y el fino escalpelo del Dr. Allan R. Brewer-Carías, con su estilo característico de altura, desnuda a la “doctoranda”, la señora Gladys Gutiérrez Alvarado, y deja duda razonable de la legalidad del título obtenido y revela la verdadera intención sesgada de sus actuaciones como presidenta del TSJ y de su Sala Constitucional, en la destrucción sistemática del Estado de Derecho en Venezuela. Doctorado requerido por la ley venezolana para ser magistrado, y  “obtenido” bajo la guía y en evidente “conflicto de intereses” de quienes fungieron de jurado examinador, profesores catedráticos españoles que le sirvieron a ella y al régimen y se llevaron una jugosa tajada de la renta petrolera, para ellos y para su partido político. Destaco de seguidas algunos párrafos y citas de la obra, como “abreboca” y anexo el documento para los interesados en estas lides y para los seguidores del autor, que se cuentan por millares alrededor del mundo. Estimo que dicho documento debe dársele la más amplia difusión entre nuestras listas de correos, ya que sin duda constituye otro documento de nuestra historia contemporánea producto de la extensa obra de nuestro apreciado Dr. Allan R. Brewer-Carías.

Apunta Asdrúbal Aguiar en su LIMINAR (a manera de prólogo)

“No es casualidad que aguas abajo se tropiece el autor de la ponencia, para su desarrollo, con una polémica tesis doctoral declarada secreta, dedicada al “nuevo paradigma constitucional” así instalado, elaborada por la señora Gladys Gutiérrez Alvarado, a la sazón magistrada y luego presidenta del órgano que sepulta en Venezuela el Estado democrático y de Derecho. No es un accidente, tampoco, que su tutor sea el profesor Francisco J. Palacios Romeo, quien enseña en Zaragoza, por sus vínculos reconocidos con el Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) de Valencia y sus connotados miembros.”

Por su parte, el Dr, Allan R. Brewer-Carías, en su capítulo introductorio, capítulo final y notas señala, entre otros”:

 

“Muchos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y, en especial, de su Sala Constitucional, han sido los responsables de la debacle causada al constitucionalismo democrático y al Estado de derecho en Venezuela durante estos últimos veinte años, desde cuando se instaló en el país una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, violando la Constitución de 1961. Ese proceso constituyente fue, precisamente, el que sirvió de conejillo de indias y de detonante para que se comenzara a tratar de definir en América Latina un llamado “nuevo constitucionalismo” “insurgente” o “nuevo paradigma constitucional,” que luego se expandió hacia Ecuador y Bolivia, y sobre el cual, salvo algunos de sus ideólogos españoles como Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, en Venezuela, en realidad, muy pocos trataron de fundamentar sobre algunas bases “teóricas” lo que en la práctica fue una monumental destrucción….

Por ello, después de haber estudiado y analizado cada una las sentencias dictadas por el Juez Constitucional (la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) en Venezuela durante las dos últimas décadas mediante las cuales se han destruido las bases de la democracia y del Estado de derecho, tuve interés en conocer y leer la Tesis doctoral presentada en la Universidad de Zaragoza por una magistrada de dicho Tribunal Supremo, sobre el mismo tema del “nuevo paradigma constitucional” en Venezuela, con el título “El nuevo paradigma constitucional latinoamericano. Dogmática social extensa y nueva geometría del poder. Especial mención a la Constitución de Venezuela (1999),” de entrada resultó ser “secreta,” en el sentido de que en la ficha oficial del portal “Consulta de la Base de datos de Tesis Doctorales” de España (TESEO), aparecía con la bizarra nota de que “no autoriza la consulta.”

La Tesis “secreta,” según la información de TESEO, fue presentada el 8 de noviembre 2011 ante la Universidad de Zaragoza por la Sra. Gladys Gutiérrez Alvarado, una de las magistradas activas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien venía ocupando dicho cargo desde el año anterior (diciembre de 2010), y quien antes, desde 2006 hasta 2010, había sido Procuradora General de la República (y antes, entre 2001 y 2005, se había desempeñado como funcionaria del Consulado, Cónsul y Embajadora de Venezuela en Madrid).

 

Ello permitía deducir que por su permanencia en Venezuela a partir de 2006 hasta sostener su Tesis, por una parte, en ese lapso en ningún caso pudo haber seguido escolaridad alguna en las Universidades españolas como paso previo a optar por un doctorado; y por la otra, que había sido una de las funcionarias corresponsable de las acciones destructivas contra el Estado democrático cometidas en nombre del “nuevo constitucionalismo,” específicamente como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente después de presentada su Tesis en 2011 y durante el tiempo en el cual fue su Presidenta (2013-2017); proceso destructivo que incluso afectó hasta la propia autonomía de la Universidad venezolana.

La Tesis “secreta,” según la información oficial, había tenido como Director al profesor Francisco Palacios Romeo, otro de los destacados heraldos del “nuevo constitucionalismo latinoamericano” y quien, como contratado por el gobierno de Venezuela, había asesorado entre  2001 y 2008, tanto a la Presidencia de la República como a la Procuraduría General de la República cuando la doctoranda fue Procuradora General. En cuanto al Tribunal que analizó y aprobó la tesis, quedó conformado por los Sres. Manuel Ramírez Jiménez (Presidente), Andrés García Inda (Secretario), Juan Carlos Monedero Fernández-Gala (Vocal), José Asensi Sabater (Vocal) y José María Pérez Collados (Vocal).

En todo caso, al enterarme que dicha Tesis “secreta” había sido defendida en Zaragoza, por el tema tratado, con la participación de las personas antes indicadas, y por la cual se le había conferido a su autora-magistrada antes mencionada el grado de Doctor, deduje que al menos, a través de su texto, a pesar de que no podía ser consultado por el público, la autora sí le habría llegado a explicar al Director de la Tesis y a los miembros del Tribunal de la misma, únicos que habían tenido acceso a la ella y que sí debían habérsela leído, de qué se trataba el tema del “nuevo paradigma constitucional latinoamericano,” además de otros conceptos como la “dogmática social extensa” y la “nueva geometría del poder,” y todo, con “especial mención a la Constitución de Venezuela (1999).”

Roberto Viciano Pastor estuvo en Venezuela en 1998 y fue asesor “secreto” de la Asamblea Constituyente en 1999, a requerimiento de la cual, según informó, dirigió a la misma un “Dictamen sobre el Anteproyecto de Constitución” del cual que muchos Constituyentes nunca supimos. Véase lo que indicó en Roberto Viciano Pastor, “Presentación,” en Asdrúbal Aguiar, Revisión Crítica de la Constitución Bolivariana, Libros El Nacional, Caracas 2000, p. 5

Allí, pensé, quizás podría encontrar la base teórica de tanta destrucción causada desde la Jurisdicción Constitucional de la cual formaba parte su autora en el país, razón por la cual en abril de 2018 inicié un procedimiento administrativo conforme a los principios de transparencia aplicados en la Administración española, para que se me permitiera acceder a la consulta de la Tesis, lo cual fue autorizado, garantizándoseme en esa forma, en mi calidad de investigador administrado, el derecho de acceso a la información administrativa, lo cual en este caso, en la Universidad de Zaragoza, funcionó a cabalidad. Con tal motivo me enteré, además, como antes se ha indicado, que la doctoranda, en sus estudios en España no acreditó haber seguido curso alguno de nivel de doctorado en materias de derecho público en general o de derecho constitucional en particular (solo se informó que siguió cursos en 2001 en materias relacionadas con medio ambiente y turismo), razón por la cual más me interesó poder estudiar la Tesis.

En la redacción de este estudio, por tanto, puede decirse que coincidieron dos factores fundamentales: primero, el análisis de todas las sentencias dictadas por el Juez Constitucional en Venezuela para demoler sucesivamente todas las bases y principios del Estado democrático de derecho, en su gran mayoría con la participación de la magistrado doctoranda Gutiérrez Alvarado, lo cual había venido haciendo en las últimas décadas y que he resumido en las páginas que siguen de este trabajo (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Partes); y segundo, el hecho de haber podido tener acceso a la Tesis “secreta” de doctorado antes mencionada, y haberla estudiado conforme a los métodos definidos por las normas de transparencia de la Universidad de Zaragoza, al cual me refiero más adelante (Véase Primera Parte, III)….. En la Universidad de Zaragoza presumimos que deben aplicarse las mismas reglas que existen en otras Universidades españolas en el sentido de exigir que en el proceso de tramitación de las tesis doctorales, alguna declaración formal de ausencia de conflictos de intereses entre el director de la tesis y el doctorando con los miembros del Tribunal, debe existir. En este caso de la Tesis “secreta” de Zaragoza, no sabemos cómo se resolvió la situación, con una doctoranda que había sido como Procuradora General de la República, la contratante directa del Director de la Tesis (Palacios) quien mediante contrato estuvo al servicio de la Procuraduría, e indirecta de uno de los miembros del Tribunal (Monedero, contratado por la Presidencia de la República, de la cual depende la procuraduría) quien mediante contrato estuvo al servicio de la Presidencia de la República de Venezuela; y entre ellos, ambos vinculados al mismo Centro de Estudios Políticos y Sociales que contrató con el Estado venezolano.

 

Ello me permitió encontrar muchas respuestas explicativas sobre las sentencias dictadas por el Juez Constitucional bajo las orientaciones de los principios del “nuevo paradigma constitucional,” así como infinidad de contradicciones entre lo expuesto en la Tesis “secreta” de la magistrada Gutiérrez, cuyo contenido analizo en la última parte de este trabajo (Véase Octava Parte), y sus ejecutorias como magistrada, plasmadas en las sentencias en las cuales participó.

Antes, sin embargo, paso a precisar el marco normativo que sobre la Justicia Constitucional se regula en la Constitución de 1999, y cómo en nombre del “nuevo constitucionalismo,” esas mismas disposiciones fueron precisamente utilizadas para desmontar el Estado democrático de derecho y el propio texto constitucional; todo lo cual aparentemente se trató de fundamentar en la mencionada Tesis “secreta” de doctorado presentada por la ya mencionada magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en la Universidad de Zaragoza.”

Hasta aquí la nota. El anexo del estudio, por razones obvias no va incluido en esta columna.

 

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