¡Que tarde piaron pajaritos! Por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

Lo acontecido este 20 de mayo de 2018, ante la ilegal convocatoria de anticipar un proceso electoral del Presidente de la República, vía “Decreto” publicado en Enero de 2017, por la Asamblea Nacional Constituyente, carece de toda lógica jurídica, visto que, como lo hemos afirmado anteriormente, La A.N.C, “No puede crear “Decretos”, sino ACUERDOS, lo que hace nula tal convocatoria, por ser un órgano netamente legislativo. Por favor lean: los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a “Cabanellas”, a Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, o revisen el único instrumento de interpretación lingüística que utiliza el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), el Diccionario de la Real Academia Española: “Decreto: Resolución, decisión o determinación del Jefe del Estado, de su gobierno o de un tribunal o juez sobre cualquier materia o negocio. Aplíquese hoy más especialmente a los de carácter político o gubernativo”.

¿Será que estos Rectores Provisorios del Consejo Nacional Electoral, escogidos por el TSJ, desconocen que es una omisión a la ley? ¿Qué su parcialización con el P.S.U.V, es una causal de remoción? Pues fíjense bien: Nicolás Maduro por mandato exclusivo de sus “dos decretos oficiales” convoco a una “Asamblea Nacional Constituyente Sectorial de segundo grado, he indirecta”, de conformidad con los artículos: 70, 347 y 348 ¿Cómo el C.N.E, no cumplió tal requisito sine qua non, del Articulo 70 Constitucional, que establece, entre otras cosas la necesidad de un Referéndum Consultivo? Como obviaron el carácter vinculante de la Sentencia de Interpretación del Artículo 350: “los ciudadanos tienen el deber y el derecho de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contrarié principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos” y en el artículo 70, “a saber: así se decide”.

A los factores políticos, no les gusta ponerle el cascabel al gato y en mi penúltimo articulo anunciamos que: “Se puede impugnar el proceso electoral del 20 de Mayo”, visto que Dicho “Decreto Ilegal,  solo convocó a una Elección Presidencial, y que la Junta Directiva del C.N.E, en vez de convocar la elección de “Diputados del Parlatino y Parlasur”, prevista en el Articulo 33 Numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y otros artículo de la (L.O.P.R.E), pendiente desde el 2015, en vez de así, corregir su irregularidad real, prefiere convocar a unas elecciones Presidenciales con Legisladores Estadales, violando a la Ley De Regulación De Los Periodos Constitucionales y Legales De Los Poderes Públicos Estadales Y Municipales. Estos actos de conformidad con los Artículos: 198 y 199 de la LOPRE conforman un delito electoral, que de conformidad con artículo 28 de nuestra Constitución no gozan de los beneficios de Indultos, ni amnistía. Lo que evidencia que hay que hacer las denuncias respectivas, pues tardes o temprano deben ir presas.

El Fraude Cantado para la elección del 20 de Mayo, presento dos posiciones: Los Abstencionistas que promovieron el no votar, dirigida por los mismos pajaritos de la MUD, hoy Frente Amplio. Violando el artículo 6 de la Carta Democrática Internacional, que tanto querido lograr, y no lo han lograron. Al igual que en el 2005, sin promover ningún “plan B”. Estos abstencionistas, hoy representados en nuestros Diputados de la Asamblea Nacional, son los causantes de todo mal, por no haber cumplido con su ACUERDO legislativo del 23-10-2016. “Para La Restitución Del Orden Constitucional En Venezuela”, cuyo  objetivo principal de su Articulo 4; era nombrar los (3) tres Rectores Provisorio nombrados en Diciembre 2.014, “de forma inmediata”, y  a los (2) dos Rectores cuyo periodo fenecía en diciembre 2.016. Tampoco cumplieron, el mandato popular 16 de Julio de 2017, de nombrar un nuevo Consejo Nacional Electoral. Tantos errores cometidos Dios, ayer solicitaron unas Megas Elecciones, luego participar en las de Gobernadores, Alcaldes y hasta Presidenciales, con estos mismos Militares y el mismo C.N.E, pero nunca denunciaron un fraude ante el Ministerio Publico. ¿Por qué no?

Los No Abstencionistas, pretendieron a través del voto, salir de este Nefasto desgobierno, violando el artículo 62 de nuestra Constitución, al no escoger   sus candidatos por primarias, el escaso tiempo de campaña no les permitió, presentar propuestas, ni  presentar sus candidatos, enfrentaron todo el aparato maquiavélico del Estado, las criticas de la sociedad civil, nuevamente engañada por los mismos pajaritos del pasado, que acusaban a Falcón de inscribirse para legalizar un Fraude. Claudio Fermín, Jefe del Comando de Campaña de Falcón, exigió al órgano comicial, se respetaran las leyes y condiciones electorales, visto que el 22 de Abril, en el Estado Carabobo, en acto público, Nicolás Maduro, https://youtu.be/PeurW5IAEzY ”Les exigió el voto a todos los tenedores del Carnet de la Patria”, llamando a los beneficiarios de este programa social a votar: “esto es un dando y dando”. Claudio en el programa de Wladimir Villegas, le advierte esto es peculado de uso, no aceptaremos puntos rojos pues es un fraude a la ley.

Que tardes piasteis Tibisay Lucena, Presidenta del “Consejo Nacional Electoral,”, después de varios actos públicos en varios Estados, de prometer Nicolás Maduro; el dando y dando con el Carnet de la Patria, el 19 de Mayo, le haces un llamado de atención “prohibiéndole que no pagaran, los bonos prometidos a los electores, ni utilizar los puntos rojos a menos de 200 mts, por ser ventajismo electoral” ¿Será Tibisay que tu sufres de Alzheimer y no conoces que la Ley Orgánica De Procesos Electorales, en su 131, prohíbe cualquier reunión política en un proceso electoral?. Y No recuerdas lo que establece el Articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia indebida, será penado con prisión de (2) dos a (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa prometida”.

El 20 de Mayo, a las 11:00 am, el Candidato Henry Falcón, desde el Estado Lara, denuncio el desalojo de testigos y abusos de los puntos rojos a menos de 15 mts del Centro Electoral los Horcones, están escaneando los Carnet de la Patria, comprando conciencias, violan el Acuerdo firmado el 1 de Marzo entre los Candidatos Presidenciales y el C.N.E.  A las 4pm, antes de cerrar el proceso electoral, Claudio Fermín, Jefe del Comando No abstencionista opositor, por los medios televisivos, “denuncia el Fraude Electoral, argumentando que no reconocían las elecciones del 20 de Mayo”, pues ya tenían recavadas 900 denuncias firmadas y selladas, por los abusos cometidos como el desalojo de testigos, el voto asistido y la instalación de los puntos rojos, esto permitido hasta por las F.A.N, y cruzar los con el Carnet de la Patria, lo que viola flagrantemente la Constitución de la Republica, La Ley Orgánica De Bienes Públicos, Ley Contra La Corrupción. La Ley Orgánica De Procesos Electorales. (Este hecho creo una conmoción internacional ).

De forma inmediata y desde su Comando de Campaña: El Pastor “Cambur”: Javier Bertucci, denuncio fraude Electoral, que su comando tenia 1400 denuncias firmadas y selladas. (Lo irracional, de este hombre es que al otro día, se fue a reunir con Nicolás Maduro). Por otra parte: “Que tarde piaron Pajaritos, Diputados de nuestra Asamblea Nacional”, cuando este 22 de Mayo de 2018, aprobaron un Acuerdo “Que declara Inexistente las elecciones del 20 de Mayo, anulando la proclamación de Nicolás Maduro y la proclamación de los Legisladores de Estado” debido a que, la Asamblea Nacional Constituyente esta tachada de inconstitucionalidad, por el parlamento por la forma como se convocó. Ahora bien, yo les pregunto a nuestros pajaritos de la Asamblea Nacional: ¿Por qué no le dieron cumplimiento al Acuerdo del 23-10-2.016, que entre otras cosas establece en su articulo 4: El Nombramiento de los Cinco Rectores del CNE?¿Por qué no han Convocado un Referéndum Abrogatorio, para desconocer esta A.N.C, visto que entre otras cosas, no tiene termino de mandato, y habrá que calársela perpetuamente?.

Ahora bien, ¿será que la lucha de egos es tan grande, por mantenerse en el liderazgo opositor, que no les permite analizar bien las cosas? No es que me opongan a este ultimo acuerdo de la A.N, mi critica es por que no lo hicieron antes del 20 de mayo? Henry Falcón, ya impugno  el proceso electoral ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero les recuerdo, para que no queden impunes los delitos electorales, hay que denunciarlos ante en el Ministerio Publico.

“Durelex sed lex”.

 

DC / Adolfo Hernández / @AmigosporVzla

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