Apuntes: Sentencia en marcha. Por Pedro Segundo Blanco (@pedrosegundoABP)

Cumpliendo con su obligación constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia legítimo, nombrado tal como lo establece la constitución nacional por la mayoría calificada de la Asamblea Nacional y forzadamente constituido en el exilio, por  la persecución y acecho del cual ha sido objeto por parte del régimen de facto enquistado en Venezuela, el pasado 3 del presente mes de mayo continuó con el proceso judicial incoado por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, contra el Presidente de la República Nicolás Maduro y en decisión unánime de los magistrados, lo suspendió del cargo y lo inhabilitó para presentarse como candidato Presidencial, para las elecciones presidenciales que constitucionalmente se convoquen para elegir al Presidente de la república para el período 2019-2025.

El proceso penal contra Maduro, por encontrarse méritos suficientes por los presuntos delitos de corrupción propia y legitimación de capitales, referidos al escándalo internacional de la empresa ODEBREHT, acarreó consigo las medidas cautelares de privación judicial preventiva, la notificación a la INTERPOL para que sea incluido entre las personas con Alerta Roja internacional por tener orden de detención válida y colocarlo a la orden del TSJ legítimo y la activación de la convención internacional contra la delincuencia organizada (Convención de Palermo). En ese mismo acto el máximo tribunal en el exilio, exhortó al poder legislativo nacional A.N. a iniciar el procedimiento que permita una transición constitucional de la Presidencia de la República, conforme a los artículos 233 y 234 de la carta fundamental, que es la tarea a cumplir por los diputados a la Asamblea Nacional, electos por los 14 millones de venezolanos, que sufragamos el pasado 6 de diciembre del año 2015 y por todos los ciudadanos sobre los cuales recaiga la responsabilidad de cumplir el mandato del máximo tribunal, especialmente por quienes están al frente de la fuerza armada y los organismos de seguridad del estado venezolano.

Aunque el régimen de facto ignore la sentencia antes señalada y algunos dirigentes le resten importancia, no tengo dudas y el futuro por venir así lo confirmará, que esta histórica decisión del TSJ, además de ser un puntillazo para la deslegitimación total del régimen que gobierna de facto en nuestro país, contribuirá de manera sustancial en el proceso de resquebrajamiento interno de la mafia que está en el poder y no es gratuita o fortuita, la desesperada y desmedida acción del Fiscal General impostor, que inmediatamente conocida la sentencia, ordenó los actos vandálicos de allanamientos a las viviendas de los magistrados legítimos y sus respectivas órdenes de captura, que por cierto sólo son acatadas por los integrantes de los cuerpos de seguridad al servicio de la tiranía, pero ignorados tanto por INTERPOL, como por las autoridades de todos los países democráticos de América y el mundo. De allí que es menester que todas las fuerzas democráticas venezolanas, levantemos nuestra voz de respaldo y adhesión a las decisiones del máximo tribunal en el exilio, que ya está oficiando tanto a la Corte Penal Internacional, como a los gobiernos democráticos del mundo, para que hagan realidad su apoyo a Venezuela, la ayuda humanitaria y la restitución del orden constitucional violado por la tiranía chavista.

“Quienes defienden el derecho a la vida de asesinos, avalan la pena de muerte de ciudadanos inocentes”

DC / Lic. Pedro Segundo Blanco / Ex parlamentario del estado Sucre / petersecond1@hotmail.com / @pedrosegundoABP

 

 

 

 

 

 

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