TSJ anuló ley que regulaba el sueldo de altos funcionarios

La decisión del TSJ coloca en tela de juicio las razones que motivaron al fallecido Hugo Chávez para proclamar la mencionada Ley; debido a que, desde el año 2011, se activó esta normativa con el fin de “desarrollar los principios y valores de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, así como sentar las bases para la construcción del socialismo”, así lo cita su artículo 1.

Asimismo, rechaza los objetivos trazados por la “revolución”:

1. Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.

2. Considerando el trabajo como un hecho social, esta Ley garantiza la vigencia de las contrataciones colectivas producto de las luchas y conquistas de los trabajadores y trabajadoras.

De igual forma, pareciera desmontar la necesidad del Estado en base a:

Art. 2

1. Garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.

2. Establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.

3. impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.

Asimismo, la referida normativa esclarece el concepto de “emolumentos”, cuestionado y anulado por el TSJ, en su artículo 4:

“A los fines de esta Ley y sin perjuicio a lo establecido en las leyes especiales, se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga ó no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros: los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza”.

Esta decisión de la Sala Constitución despertó diversas reacciones en las redes sociales:

El periodista venezolano, Vladimir Villegas, cuestionó las intenciones del Estado para guardar alguna “discrecionalidad” con los salarios de la alta gerencia pública. Comentario en su cuenta personal de Twitter que ya cuenta con más de 800 Retweets y más de 80 comentarios.

 

E.S

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