Implicaciones del Estado de Excepción decretado por Maduro

El presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, firmó este viernes un decreto para llevar a cabo un Estado de Excepción para enfrentar amenazas de “golpe de Estado” e “intervención militar extranjera».

Pero ¿Qué es un Estado de de Excepción?

En Derecho Constitucional se refiere a una medida de excepción que puede declarar un gobierno de un país en situaciones especiales.

Estas situaciones especiales pueden ser una catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado muy grave, con la intención de enfrentarlo de manera adecuada.

En el Artículo 337 de la constitución se establece que el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.

Se manifiesta como las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que dañan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos (a), donde tienen que tomar estas medidas para afrontar tales sucesos.

Según lo detallado en el Artículo 338 de la Constitución se: “podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.

Asimismo, en el Artículo 332, se establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

-Un cuerpo uniformado de policía nacional.

-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

-Una organización de protección civil y administración de desastres.

-Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley”.

Por otro lado, el Artículo 339, explica que el decreto que establezca el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

DC | 2001

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...