Dos periódicos de Bolívar multados por publicar imágenes de sucesos

Con esta decisión, la Sala ordenó también a ambas publicaciones disponer en una de sus páginas, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural, informó una nota de prensa del TSJ.

En el presente caso comenzó en 2007 cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos, que fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada,  por el abogado Gilberto Rua, contra "(…) las fotografías de accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y provocar pánico en mi persona y en el conglomerado (…)", publicadas en los diarios El Progreso y El Luchador.

La Sala Constitucional admitió la demanda y declaró procedente la medida cautelar solicitada por Rua, por lo que se ordenó la prohibición de publicación por parte de los diarios regionales El Progreso y El Luchador de esas imágenes de sucesos "que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción judicial", indica la nota.

No obstante,  según la sentencia de la Sala, publicada el pasado 4 de diciembre, los mencionados diarios siguieron publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar  y lo cual fue admitido por las partes, ante lo cual la Sala "deploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito de desacato".

En virtud de ello, la Sala Constitucional, en su sentencia, también ordena a ambos diarios al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 74 y 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a la Secretaría de la Sala que envíe copia del fallo al Ministerio Público para que califique si existe el delito de desacato.

DC/ EU

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