No estamos en el limbo, por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Hay quien especula que nuestra sociedad se encuentra en una indefinición política, y a eso lo llaman limbo. Dicen que estamos en una vaguedad, que falta claridad, precisión o exactitud en el liderazgo; pero esto no es cierto, lo que pasa es que nos gobierna una parranda de locos que no les importa ni la paz ni la tranquilidad de todos, y no hay nada que haga la oposición que no sea tergiversado por el gobierno. Venezuela no está en el limbo, por cuanto no está claro que este exista.

El concepto de limbo se hizo popular por «La Divina Comedia» de Dante Alighieri, como el primer círculo del infierno; allí se encuentran los no bautizados y los paganos virtuosos, entre ellos su guía el poeta Virgilio. Este limbo es un lugar donde no se sufre, en el que se halla “tanta gente, digna de la celeste bienandanza”; solo que están privados de la visión de Dios. Otros consideran al limbo un “estado intermedio” entre el cielo y el infierno; para estos no es un lugar, es una situación incómoda. Esta creencia es más acorde con lo que algunos piensan de nuestro país, que no estamos en ningún lado, que no somos democracia ni dictadura; solo que aquí si estamos sufriendo la desidia del gobierno –entonces no es un limbo como lo recrea Dante-.

El Catecismo de la Iglesia Católica no menciona al limbo, por lo que no comparte el uso poético que hace Dante al considerarlo el primer círculo del infierno.

Aquí, en nuestra Venezuela, lo que tenemos es un purgatorio; estamos expiando en vida algún pecado como sociedad, y debió ser muy grave, porque las colas para conseguir comida, los problemas para mantener en funcionamiento los negocios, el adquirir las cosas básicas es lo más parecido a una penitencia; y eso que no ha llegado el fuego para purificarnos, pero con esta fuerza armada uno no sabe; y para colmo se burlan de todos nosotros.

Una demostración de esta locura es la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, N° 907, del 28 de octubre de 2016, que declara a Maduro Moros como venezolano; sin ser el medio idóneo para declarar la nacionalidad por nacimiento.

El documento que puede declarar la nacionalidad es la partida de nacimiento, y, como expresa artículo 197 del Código Civil (CC): La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Pero es el caso que, en la sentencia, no aparece la madre de Maduro, ni el padre; tampoco la fecha de inscripción del niño Maduro.

En las partidas de nacimiento, para la fecha de nacimiento de Maduro Moros el 23 de noviembre de 1962, y mucho tiempo después, se dejaba constancia de los siguientes datos: a) el reconocimiento del hijo por sus padres (art. 217 CC), b) los dos apellidos del menor (art. 239 CC), c) el nombre y apellido del funcionario que la autorice, y su Secretario; d) el día, mes y año, la hora; y si era posible, la casa o sitio en que acaeció el acto que se registra, e) el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, f) dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio (estas últimas menciones son exigencias del artículo 448 CC), g) el sexo, y h) el nombre del recién nacido (art. 466 CC).Ninguna de estas menciones obligatorias las recoge la sentencia, para poder verificar si lo que asevera el TSJ es cierto, que el funcionario y los testigos que deben aparecer firmando el documento reconocen su firma, eso sí sería una buena investigación.

Actualmente se regulan los asientos de las actas por la Ley Orgánica de Registro Civil (G.O. 39.264 del 15/09/2009), en los artículos 81 y 93; con las mismas exigencias, agregando la huella dactilar de quienes figuren en el acta.

En todo caso, lo que debió solicitar Maduro Moros, para probar su nacionalidad, era un certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento (art. 18 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, G. O. N° 37.971 del 1/07/2004), que otorga el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), presentando su cédula de identidad, y copia certificada de la partida de nacimiento (art.19 de la ley citada).

Una sentencia para probar la nacionalidad por nacimiento, por muy alta que sea la investidura pública del solicitante, es un despropósito, y viola los procedimientos legales.

Después de esta penitencia pública de nuestros pecados merecemos la absolución y que se acaben estos martirios que nos impone el gobierno, y que sean ellos a los que les corresponda empezar a pagar.

 

DC / Jesús Rangel Rachadell / Abogado – Profesor / @rangelrachadell

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...