Súmate: TSJ es responsables de ilegalidades cometidas por rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio

Súmate acudió este lunes 6 de junio por décima vez en los últimos seis años a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar respuesta sobre el Recurso de Nulidad que introdujo el 26 de noviembre de 2009 con el fin de impedir el nombramiento inconstitucional de Socorro Hernández y Tania D´Amelio como Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE), en representación de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y del Poder Ciudadano, respectivamente.

El director de la ONG, Francisco Castro explicó desde la sede del poder judicial que la razón de esta demanda judicial es porque las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D´Amelio eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) cuando se postularon a estos altos cargos del Poder Electoral. La prueba de su militancia en el PSUV quedó demostrada en las renuncias de ambas presentadas ante el director de Organización del PSUV para ese año, Jorge Rodríguez, el 2 y 4 de noviembre de 2009; lo cual significa que no cumplían los requisitos de elegibilidad para aspirar y postularse a la dirección del Poder Electoral, exigidos por los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Además, el vocero de Súmate denunció que no pudieron consignar en el expediente esta décima diligencia, porque el mismo estaba extraviado según expresaron los funcionarios de la Sala Político Administrativa, por lo cual debieron dejar constancia de esta situación irregular.

Para Castro el hecho de que la máxima instancia judicial de la República esté en mora con la solicitud de justicia por parte de un grupo de ciudadanos, ha permitido que las Rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio hayan sido promotoras de múltiples ilegalidades e irregularidades, entre ellas las más recientes violaciones al artículo 72 de la Constitución y a las propias Normas del CNE publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, con el fin de impedir que el Referendo Revocatorio Presidencial ocurra en el año 2016, como también por su silencio ante la solicitud de dar la fecha y convocar las Elecciones Regionales, para renovar a los 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, cuyo período de cuatro años vence el próximo 16 de diciembre, acorde con lo estipulado en los artículos 160 y 162 de la Constitución. A esto añade, que las Rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio, junto con las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, han sido cómplices durante estos últimos seis años y medio del ventajismo electoral, la intimidación y el diseño y control de los procesos electorales a la medida de los intereses del PSUV.

Además, advirtió que el hecho de que hayan transcurrido casi siete años sin decisión sobre el Recurso de Nulidad introducido el 26 de noviembre de 2009, por Inconstitucionalidad de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional para ser nombrados Rectores del CNE; es contrario a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por último, Castro exhortó a los magistrados de la Sala Electoral del TSJ a suspender la medida cautelar que aprobaron en sentencia N° 260 del 30 de diciembre de 2015, 24 días después las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre, con la cual dejaron sin representación parlamentaria a la población del Estado Amazonas en la Asamblea Nacional, porque la misma viola los artículos 5, 63, 186, 200 y 201 de la Constitución. Calificó de absurdo que una decisión judicial del máximo tribunal vulnere el derecho a elegir y a ser elegido, con el claro propósito de impedir que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ejerza su mayoría calificada de las dos terceras partes, es decir, 112 diputados, requerida entre otras decisiones trascendentales para la aprobación de nombramientos y remoción de los titulares de los poderes Electoral, Judicial y Ciudadano.

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