El 28 vence período de Lucena, Díaz y Oblitas

En la AN no se ve como una tarea fácil la designación o reelección de estos rectores (que representan a la sociedad civil ante el ente comicial), pues el artículo 296 de la Constitución reza que serán elegidos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Ello significa que se requiere el respaldo favorable de 110 diputados de los 165 que conforman la AN. La correlación de fuerzas está así: 98 parlamentarios apoyan al Gobierno y 67 están en la oposición.

Esa falta de votos y de consenso es la que ha impedido también que a casi dos años del fallecimiento de Clodosbaldo Russián se haya podido designar a un nuevo contralor.

Además, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Poder Electoral, se requiere que la Asamblea Nacional convoque, 30 días continuos antes de la fecha en la cual debe hacerse la selección, la constitución del Comité de Postulaciones Electorales, instancia que estaría conformada por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil. 

 

 

DC/ÚN

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