Argentina implementa tarifas para atención médica a extranjeros no residentes

El Gobierno de Argentina implementará cobros por atención sanitaria en hospitales estatales a extranjeros sin residencia permanente, salvo en emergencias, que serán atendidas sin restricciones.

Esta normativa fue oficializada a través de una resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, y se deriva de cambios en la Ley de Migraciones impulsados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo de 2025.

Bajo esta resolución, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud privado o abonar el costo de los servicios antes de recibir atención en clínicas y hospitales públicos, exceptuando casos de emergencia. En situaciones de emergencia, se garantiza que se les brindará acceso sin importar su estatus migratorio.

Las emergencias incluyen situaciones críticas como paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, intoxicaciones y sobredosis. También se consideran emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias o complicaciones graves, así como emergencias pediátricas y neonatales.

Después de atender una emergencia, cualquier tratamiento posterior podrá ser facturado al paciente o a su aseguradora, según sea el caso. Los extranjeros con residencia permanente tendrán derecho a acceder al sistema de salud pública en igualdad de condiciones que los argentinos, presentando su DNI.

El ministro de Salud, Mario Lugones, afirmó que esta acción busca cuidar los recursos destinados a la población argentina, expresando que administrarlos de manera responsable y transparente es fundamental. Esta medida forma parte de la política migratoria del Gobierno de Javier Milei, que ha puesto énfasis en el control fronterizo y en la priorización de derechos de los ciudadanos argentinos en áreas como salud y educación.

DCN/Agencias

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