TSJ ha dictado 49 sentencias contra la Asamblea Nacional

De 77 atribuciones que la Constitución les da a la Asamblea Nacional y a sus diputados, 42 han sido vulneradas por el Tribunal Supremo de Justicia a través de 49 sentencias emitidas por las salas Electoral y Constitucional desde el 30 de diciembre de 2015 hasta ahora, de acuerdo con el registro de El Nacional. En otras palabras, 55% de las facultades del Parlamento fue cercenado durante el primer año de gestión de la oposición al frente de ese poder.

El ex presidente de la cámara de diputados del extinto Congreso y experto en derecho parlamentario, Ramón Guillermo Aveledo, afirma que la sentencia más perniciosa para la forma institucional de la AN es, hasta ahora, la 260 de la Sala Electoral (dictada el 30-12-2015) que ordenó la suspensión de la proclamación de 3 diputados de la oposición y uno del PSUV. Aveledo indica que el dictamen, además de hacer imposible que el pleno reúna los 2/3 requeridos para ciertas decisiones, es la excusa para el resto de las decisiones contra la AN.

“A través de una medida cautelar se impide la incorporación de diputados electos, lesionando la competencia de la AN para calificar a sus miembros y el fuero del que gozan los diputados desde su proclamación. Esa sentencia es el pretexto para decisiones posteriores como la declaración de ‘desacato’, contenida en el fallo número 01 (del 11-01-2016 también de la Sala Electoral), que es la base para desconocer la legislación aprobada, la elección de una nueva directiva y el derecho de la directiva a representar a la AN en los procesos judiciales”, afirmó Aveledo.

Otras dos sentencias que a su juicio le siguen a la 260 en términos de daño institucional son la número 9 de la Sala Constitucional (del 01-03-2016), “que limita fuertemente las facultades de control sobre el Ejecutivo y la de revisar sus propios actos”, así como la derogación del control parlamentario a los estados de excepción, contenida en la decisión 184 del 17 de marzo de 2016, “que ha servido como pretexto para, entre otras cosas, abolir el control parlamentario del gasto público”.

Zona de confort. La ONG Acceso a la Justicia coincide con Aveledo en señalar al fallo 260 como el más pernicioso. En el informe titulado El TSJ acabó con la democracia indican: “Con este fallo se sentó la base para trastocar los pilares fundamentales de la democracia representativa, regulada en los artículos 5, 62 y 201 de la Constitución, al desconocer el derecho al voto, el principio de la soberanía popular y la voluntad popular expresada el 6D”.

“El 2016 estuvo marcado por una labor jurisprudencial que fomentó la hegemonía gubernamental y, al mismo tiempo, truncó las facultades de la AN. La Sala Constitucional aplicó un modelo paralelo divorciado de la carta magna para garantizarle al Ejecutivo una zona de confort sin control político y jurídico. Este modelo está presente en al menos 40 sentencias a partir de las cuales la Sala Constitucional cercenó las atribuciones constitucionales de la AN, entorpeciendo el equilibrio que debe existir entre los poderes públicos”, dice el documento.

En tal sentido, el también experto en derecho parlamentario y diputado de PJ, Juan Miguel Matheus, asegura que según el tipo de atribuciones que afecta, la sentencia más perniciosa fue la número 9 de la Sala Constitucional -antes mencionada- que limita la facultad de control sobre los demás poderes; declara la nulidad de actos previos, en curso y futuros del Legislativo para revisar sus decisiones; desaplica artículos del Reglamento Interior de la AN y de la Ley de Comparecencias; y determina que la mayoría de 2/3 de los integrantes de la AN se alcanza con 112 votos. “Esa sentencia es la más grave a mi juicio porque mutila la potestades de control, interpelaciones y voto de censura contra los ministros y el vicepresidente”, dice Matheus.

Muy perniciosas. De acuerdo con el número de atribuciones constitucionales que violan, las decisiones más perniciosas, según el registro de El Nacional, son de la Sala Constitucional y corresponden a los fallos 810, del 21 de septiembre de 2016, que trastoca 6 atribuciones; seguida por las sentencias 341 (del 05-05-2016), 411 (del 19-05-2016) y 04 (del 19-01-2017), cada una de las cuales afecta al menos 5 atribuciones del Poder Legislativo; y por último la decisión 09 (del 01-03-2016), que lesiona 4 facultades. El resto de las sentencias violan entre una y tres atribuciones de la AN.

Acceso a la Justicia lo resume así: “En materia de control político, la AN no puede dirigirse a órganos internacionales, desaprobar estados de excepción, emitir votos de censura. En materia contralora no puede investigar ni interpelar al Poder Ciudadano, Electoral, Judicial ni a la FANB; ni controlar al BCV. En materia legislativa, no puede reformar la Lotsj, decretar amnistías, presentar proyectos de ley en materia judicial, electoral y del Poder Ciudadano, ni en materia socioeconómica. En cuanto a su organización interna, la AN no puede incorporar a los diputados de Amazonas e indígenas del sur; revocar sus propios actos; autorreglamentarse. Y en materia constituyente, no puede enmendar la Constitución si afecta al presidente de turno”.

Desacato fraudulento. El abogado y profesor de Derecho Constitucional, José Vicente Haro, señala que la sentencia del TSJ que más lesionó las facultades de la AN fue la número 808 de la Sala Constitucional (del 04-09-2016), que desarrolló toda una argumentación jurídica para sustentar la idea oficialista del desacato y tras la cual se han emitido una veintena de fallos reiterando esa declaratoria.

“Esa decisión sentó la bases de ese fraude a la Constitución y a la voluntad del pueblo llamado desacato, que ha servido para declarar nulas varias leyes sancionadas por la AN, desconocer sus facultades de investigación y control sobre los demás poderes públicos, desconocer las facultades para designar a los rectores del CNE, aprobar la Ley de Presupuesto y de Endeudamiento. Ese dictamen también ha permitido desconocer la atribución de la AN para determinar la responsabilidad política de Nicolás Maduro, declarar su abandono del cargo y, por si fuera poco, las facultades de la AN de designar su junta directiva actual, manejar su presupuesto, usar sus bienes y hasta pagar a sus trabajadores y diputados”, enumeró Haro.

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DC|El Nacional

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