Justificación para la rebelión, por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Ir a una guerra, ya sea contra otro país, civil o ideológica tiene que estar justificada. Toda guerra debe ser justa para el que participa en ella, aunque es posible que se generen grandes males.

El Catecismo de la Iglesia Católica recoge la doctrina de santo Tomás de Aquino, relativas al derecho a la rebelión, una modalidad del derecho a la defensa. Estamos hablando del ejercicio legítimo del derecho a la resistencia de los ciudadanos, frente al derecho legítimo de los gobernantes a mantenerse, a toda costa, en el ejercicio del poder.

Lo que se desea es defender la democracia, los valores republicanos, ante el ataque a las instituciones constitucionales, derechos consustanciales al libre desenvolvimiento de la personalidad. Esto puede parecer trivial si, además, este gobierno nos está afectando derechos tan básicos como el de la alimentación o a la vida, que el Estado no protege, ya que no cumple con su obligación de prestar seguridad a los ciudadanos.

La Iglesia Católica nos enseña: El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. (N° 2242).

Permítame una digresión; este “orden moral” fue mencionado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016; con, entre otros, el siguiente argumento:

“… se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, … hayan estado o no a derecho … por una serie de delitos ordinarios y comunes, … que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país…”Sentencia de la Sala Constitucional N° 294, del 11 de abril de 2016.

La Sala opina que todos los presos políticos son unos delincuentes, hay quienes pensamos distinto.

El orden moral se refiere a las normas de las personas para su bien personal, pero la Sala Constitucional se refiere a un orden moral del país, como si este pudiera existir, lo cual es un error por definición; hay un orden jurídico que busca el bien común de la sociedad, pero no es personal.

Sigamos. La actuación del gobierno va en contra del orden moral cuando afecta el bienestar de cada uno. Si usted tiene que hacer colas de horas para adquirir alimentos eso afecta su orden moral; al igual que si le falta medicinas. Si no tiene libertad para adquirir libremente los productos que necesita para sobrevivir, usted es un esclavo de sus necesidades. No hay respeto a la persona cuando se la humilla en la búsqueda de sus alimentos.

Al ejercer el derecho natural a la resistencia o a la rebelión, siguiendo el Catecismo, debemos cumplir unas exigencias: La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. (Nº 2243).

Los niveles de la resistencia, son: Resistencia pasiva, Resistencia activa (legal o de hecho) y Rebelión.

Revisemos si se cumplen las anteriores precisiones, para que proceda el derecho a la rebelión:

¿Existen violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales? Entendemos como derechos fundamentales todos los previstos en nuestra constitución, por ejemplo: el derecho a revocar las autoridades electas es un derecho fundamental; por eso, cualquier derecho que se limite mediante la restricción de las garantías de tal manera que haga nulo el derecho es una infracción grosera. Si la violación a los derechos fundamentales es grave y prolongada se estaría cumpliendo la primera exigencia.

¿Se han agotado todos los recursos? La oposición democrática ha solicitado el revocatorio cumpliendo las exigencias reglamentarias (no existe ley que regule esta materia); reunimos las firmas que nos solicitó el Consejo Nacional Electoral, en las condiciones leoninas que impuso; cumplimos con los lapsos, pero las autoridades no acatan sus normas.

¿Hemos provocado desordenes? La respuesta es negativa, no hemos provocado males mayores.

¿Tenemos fundadas esperanzas de éxito? En el revocatorio sí, lo ganaremos sin problema; en una acción de resistencia o de rebelión todavía no. Las armas las tienen otros, y los militares parece que piensan que todo está muy bien, que en el país nadie pasa hambre, y que no es necesario hacer nada para que la situación mejore, ya que todo está perfecto.

¿Tenemos soluciones mejores? Si no se llama a referéndum revocatorio este año no podremos cambiar este gobierno, no solo a Maduro, a todos los ministros, a todas las malas políticas implementadas por estos socialistas de pacotilla; seguiremos pasando hambre y en la perdedera de tiempo por conseguirla, además de otras falencias insoportables. No parece haber otra solución.

Si no hay alternativa se estaría configurando el derecho a la rebelión, por lo menos en los términos del mencionado Catecismo.

Sigamos a su Santidad Juan Pablo II, cuando, en su Exhortación Apostólica CHRISTIFIDELES LAICI, expresó: los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”.

 

DC / Jesús Rangel Rachadell / Abogado – Profesor / @rangelrachadell

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