Seniat emite Gaceta Oficial que elimina la obligatoriedad de las máquinas fiscales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó en la Gaceta Oficial N.º 43.484, el 21 de octubre de 2026, una nueva providencia que elimina la obligatoriedad del uso de máquinas fiscales para emitir facturas. Esta normativa permite a los contribuyentes elegir entre diferentes métodos autorizados para su facturación.

La Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00093, en su artículo 4, establece que los contribuyentes podrán generar facturas y otros documentos fiscales utilizando medios digitales o electrónicos, así como máquinas fiscales previamente aprobadas por el Seniat. En el artículo 5 se indica que la elección del método de facturación queda a discreción del contribuyente, lo que introduce una variedad de opciones digitales a parte de los equipos fiscales tradicionales.

Entre las alternativas digitales se incluyen el portal web y la aplicación móvil de los canales institucionales que ofrezca la Administración Tributaria, así como imprentas digitales y otros proveedores tecnológicos autorizados. Las máquinas fiscales seguirán siendo una opción válida, siempre que cuenten con la autorización respectiva.

La norma también detalla los requisitos que deben cumplir las facturas, notas de débito y crédito, guías de despacho y certificados de débito fiscal exonerado. Los contribuyentes deben continuar cumpliendo con la normativa, que es exigente en cuanto a datos de identificación fiscal y otros requisitos.

La nueva medida entrará en vigor dentro de 180 días después de su publicación, es decir, en abril de 2027. Durante este tiempo, los formatos de facturación existentes podrán seguir utilizándose hasta agotar existencias. Además, los contribuyentes que decidan modificar su método de facturación deben informar a la Gerencia Regional correspondiente.

Por último, los formatos físicos elaborados por imprentas autorizadas se reservarán para situaciones de contingencia, tales como fallas prolongadas de electricidad o problemas técnicos en los sistemas de facturación. Estos formatos deben estar disponibles en los establecimientos de los contribuyentes y se requiere registrar la información correspondiente tras su uso.

DCN/Agencias

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lo más Leído

Tu opinión vale...

Lea también