
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha implementado nuevos criterios para la calificación de sujetos pasivos especiales a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 el 22 de octubre de 2026.
Esta normativa establece parámetros de ingresos y condiciones de la actividad económica que la Administración Tributaria utilizará para clasificar y notificar a los contribuyentes como especiales. Así, las gerencias regionales de Tributos Internos podrán calificar a aquellos que generen ingresos brutos anuales iguales o superiores al equivalente a 600.000 veces el tipo de cambio oficial vigente del Banco Central de Venezuela, según las dos últimas declaraciones juradas presentadas. Para los tributos con liquidación mensual, el umbral se fijará en 50.000 veces, conforme a las tres últimas declaraciones.
Para la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales en la Región Capital, los ingresos anuales tendrán un parámetro de 3.000.000 de veces y de 250.000 veces para las ventas o servicios mensuales, dentro de lo estipulado en la providencia. Además, se incluyen categorías relacionadas con actividades petroleras, de hidrocarburos, petroquímicas y mineras, además de ciertos proveedores y prestadores de servicios habilitados en estos sectores.
Se establece que no serán calificados como especiales los nuevos emprendimientos registrados que tengan menos de tres años, ni aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, o acopladas a ciertas condiciones comunitarias.
Los contribuyentes previamente calificados mantendrán su estatus, y la Administración Tributaria puede revocar esta calificación si se registran ingresos por debajo de los umbrales establecidos. Los calificados deben realizar sus declaraciones y pagos según un calendario que publicará anualmente el SENIAT. La nueva providencia entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, reemplazando a la SNAT/2023/00005.
DCN/Agencias