Modificación de la Ley contra el Odio sustituye penas de prisión por multas y sanciones

La propuesta de reforma a la Ley contra el Odio establece que las penas de cárcel, que antes iban de 10 a 20 años, ahora se sustituirán por multas en bolívares, que oscilan entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio del bolívar fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Las infracciones contempladas incluyen discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes discriminatorios o violentos. El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz será el encargado de fijar el monto de las multas, tomando en cuenta factores como la gravedad de la infracción, el alcance del mensaje, la intencionalidad, el beneficio económico que derive de la falta y la reincidencia.

El proyecto prevé la apertura de un expediente formal relacionado con la infracción. Una vez que se confirme la sanción, el infractor tendrá 30 días para abonar la multa en la banca pública, usando una planilla oficial. Además, el ministerio podrá optar por imponer penas alternativas, que consistirán en realizar entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o participar en programas de capacitación en cultura de paz. Los sancionados tendrán la opción de solicitar la nulidad de la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de 30 días.

La reforma también cambia el nombre de la norma a «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia». Se establecerá una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia, integrada por diversas autoridades y representantes de organizaciones sociales.

En cuanto a la labor periodística y la libre expresión, se aclara que no se considerarán como discursos de odio, siempre que no impliquen incitación a la violencia. Por otro lado, se obliga a los medios a promover la convivencia democrática, la paz y la tolerancia, con posibilidad de sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

DCN/Agencias

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