TSJ ordena investigación del Cicpc por sospechas de tortura a dos prisioneros

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su Sala Constitucional, ha solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) que inicie acciones legales contra cinco de sus funcionarios, acusados de torturar a dos detenidos. Este requerimiento forma parte de la sentencia n° 702, emitida el 27 de mayo.

De acuerdo a la sentencia, el 8 de noviembre de 2018, una comisión del Cicpc-Maracaibo detuvo a Heberto Tulio Briceño Aro, Ronny Antonio Aro y Eleazar Ernesto Reyes Navarro en el centro comercial Lago Mall, situado en la avenida 2 El Milagro, en Maracaibo. La detención fue llevada a cabo por los detectives Adeliberto Espineti, Dangelo Combatti, Jean Cabrita, Elizabeth Flores y Felipe Montes.

Los tres detenidos enfrentaron un proceso penal por presunta participación en delitos relacionados con el tráfico ilícito de material estratégico y oferta engañosa. Durante la detención, dos de ellos, Heberto y Ronny, denunciaron haber sido golpeados por los funcionarios del Cicpc, quienes buscaban obtener información sobre el paradero de una suma de dólares.

Ambos denunciantes expusieron sus experiencias en la audiencia del 10 de noviembre de 2018 ante el Tribunal 5° Estadal de Control del Zulia, presidido por la jueza María Eugenia Peñaloza Sangronis. Heberto relató que fue golpeado y que su vivienda en Cabimas fue saqueada, llevándose varios objetos personales, incluyendo dinero. Por su parte, Ronny también describió haber sido golpeado en un cuarto, donde lo amenazaron por no portar su cédula de identidad.

La defensa de Briceño Aro, mediante la abogada Dora María de Méndez, solicitó que se hiciera un reconocimiento médico a su defendido, lo cual fue autorizado por la jueza. Sin embargo, los magistrados del TSJ notaron que no había constancia de un reconocimiento médico-legal ni de la notificación al fiscal superior del Zulia para iniciar una investigación sobre las alegaciones de tortura.

Ante la gravedad del asunto, la Sala Constitucional del TSJ ordenó remitir copias del fallo a la Inspectoría General del Cicpc y al fiscal general de la República, para que se tomen las medidas correspondientes contra los funcionarios involucrados.

El artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura define la tortura como un acto intencionado que causa sufrimiento físico o mental, con la finalidad de obtener información, castigar, intimidar o coaccionar a la persona afectada o a terceros.

DCN/Agencias

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