
El Banco Central de Venezuela (BCV) ha emitido nuevas «Normas que Regirán la Constitución del Encaje», a través de la Resolución N° 26-08-02, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.073 el 11 de septiembre de 2026. Esta normativa entra en vigor el 15 de septiembre de 2026.
Las nuevas reglas establecen cómo las instituciones bancarias deben mantener fondos como encaje en el BCV, con porcentajes diferenciados según el tipo de entidad y las obligaciones relacionadas. Aplica a bancos universales, microfinancieros y bancos comerciales en proceso de transformación.
La normativa fija un encaje mínimo del 73% para instituciones que realicen operaciones en el mercado monetario sobre inversiones cedidas. En el caso de bancos microfinancieros, deben mantener un encaje mínimo del 40% sobre obligaciones a la vista y por ahorro, y 27% sobre obligaciones a plazo en moneda nacional.
El BCV calculará la posición de encaje de cada institución cada cinco días, tomando en cuenta el promedio de saldos diarios durante ese período. Además, estas entidades deben enviar semanalmente la información requerida al BCV.
Ciertas operaciones quedan excluidas del cálculo del encaje, incluyendo créditos del BCV y recursos de organismos multilaterales destinados a proyectos específicos. Si una institución presenta un déficit de encaje, deberá pagar un costo financiero sobre el monto no cubierto, con tasas que aumentan según la frecuencia de los incumplimientos.
Asimismo, se requiere que los bancos mantengan al menos 1% de sus activos en valores. La normativa también permite al BCV modificar los porcentajes establecidos y exceptúa al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) de su aplicación. La resolución deroga la anterior de enero de 2022.
DCN/Agencias