
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó las acciones de nulidad por inconstitucionalidad planteadas contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esta decisión fue emitida en la sentencia 0827 el 14 de septiembre de 2026.
En el fallo, el TSJ concluyó que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar que se solicitó para suspender los efectos de la reforma. Asimismo, la Sala Constitucional afirmó su competencia para resolver los recursos introducidos contra la modificación legal, que fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.978 Extraordinario el 29 de enero de 2026.
Las acciones de nulidad fueron presentadas, en primer lugar, por Daniel de Jesús Carrillo Sequera, quien actuó de manera individual. La segunda acción fue interpuesta en conjunto con una solicitud de medida cautelar por un grupo de ciudadanos, entre ellos Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Óscar Ramón Figuera González y Eduardo Antonio Ojeda Falcón.
El tribunal también decidió acumular las acciones de nulidad por inconstitucionalidad referidas en los expedientes números 26-0144 y 26-0697. Para fundamentar esta decisión, la Sala Constitucional citó el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DCN/Agencias