
El Tribunal Supremo de Justicia de Argentina ha revocado la sentencia que detenía la derogación de la Ley de Tierras, lo que reestablece el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el gobierno de Javier Milei. Este artículo elimina las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.
La decisión de la corte se basó en la falta de legitimación procesal del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), la organización que había interpuesto el amparo. En el fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se indicó que no hay un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, lo cual impide considerar el caso como una controversia procesal.
Los magistrados desestimaron la argumentación de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo, sosteniendo que la soberanía nacional es un bien colectivo que el CECIM podía defender.
El Tribunal Supremo aclaró que la soberanía territorial es un elemento fundamental del Estado y no se puede considerar un bien colectivo según lo que establece el artículo 43 de la Constitución Argentina. Además, el fallo se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación y no evalúa la validez constitucional de la reforma ni afecta la intervención del Poder Legislativo.
Con esta resolución, se vuelve a aplicar la derogación de la norma de 2011, que establecía un límite del 15 por ciento de tierras rurales en manos extranjeras y un tope de 1.000 hectáreas por titular en zonas agrícolas de mayor valor.
DCN/Agencias