
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la reforma del Registro Único de Información Fiscal (RIF) mediante la Gaceta Oficial Nº 43.435, fechada el 12 de agosto de 2026. La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 actualiza los procedimientos relacionados con la inscripción, modificación de datos, emisión del comprobante digital y las obligaciones de los contribuyentes registrados.
Según la normativa, todo el proceso de inscripción y actualización deberá llevarse a cabo exclusivamente a través de los canales electrónicos del Seniat. El artículo 3 establece que las solicitudes deben ajustarse a los requisitos técnicos especificados en estos medios.
La reforma precisa que deben inscribirse en el RIF las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de impuestos administrados por el Seniat, incluidos aquellos que deben realizar trámites administrativos. También deberán registrarse los no residentes que realicen actividades económicas o posean bienes en el país. Sin embargo, están exceptuados los turistas y transeúntes que no realicen actividades económicas ni posean bienes, así como los menores de edad sin bienes.
La inscripción debe completarse dentro de los 30 días hábiles tras iniciar actividades. El Seniat podrá actualizar de oficio la información correspondiente.
Además, se reafirma la obligatoriedad de mantener actualizado el RIF ante cualquier cambio significativo en la información, como cambios de nombre, representantes legales o modificaciones en la estructura empresarial.
Otro aspecto relevante es que el comprobante digital del RIF ahora es un documento permanente, personal e intransferible, cuya validez se podrá verificar en línea. Esta reforma también amplía el uso del RIF en documentos fiscales, comerciales y publicitarios.
La nueva regulación anula el marco previo del RIF, vigente desde 2013, y entró en vigor de inmediato tras su publicación.
DCN/Agencias