Gaceta Oficial Extraordinaria 7065 sobre la Ley de Arrendamiento de Inmuebles para Vivienda

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.065, fechada el 7 de agosto de 2026, se dio a conocer la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

Esta normativa busca establecer un sistema de arrendamiento específico para inmuebles residenciales, con el propósito de atender las necesidades habitacionales de la población y proteger el mercado inmobiliario del país.

Las disposiciones serán válidas únicamente para contratos de arrendamiento formalizados después de su entrada en vigencia. Se excluyen de este régimen varios tipos de propiedades, como aquellas ya ocupadas por inquilinos al momento de la aprobación de la ley, terrenos sin edificar, fincas rurales, y establecimientos turísticos, entre otros.

El artículo 3 establece varias finalidades, como promover el arrendamiento como medio para satisfacer el derecho a la vivienda y asegurar el desarrollo económico nacional. También se enfoca en la seguridad jurídica de las partes involucradas en el arrendamiento.

Entre otros puntos importantes, la ley estipula que los contratos de arrendamiento deben ser documentados por escrito, y deberán cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad. Asimismo, se detalla el proceso de pago del canon y se definen las obligaciones de los arrendatarios y arrendadores en cuanto a reparaciones y pago de servicios públicos.

Finalmente, el artículo 27 establece que el desalojo de un inmueble solo podrá ser autorizado por un tribunal local, garantizando así los derechos de ambas partes en la relación arrendaticia.

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación oficial y tendrá un impacto significativo en las dinámicas del alquiler de viviendas en el país.

DCN/Agencias

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