El RIF se mantiene vigente: Seniat facilita el proceso tributario

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha eliminado el plazo de tres años para la renovación del comprobante del Registro Único de Información Fiscal (RIF), según la nueva Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026. Esta reforma establece que el RIF se considerará un registro permanente, a menos que haya cambios en los datos del contribuyente.

Román Maniglia, superintendente del Seniat, indicó que la caducidad del comprobante estaba generando trámites innecesarios. A partir de ahora, el número de RIF seguirá siendo único y permanente, y deberá ser utilizado en documentos y declaraciones ante la Administración Pública.

La normativa también establece que, aunque ya no hay un vencimiento para el comprobante digital, los contribuyentes deben actualizar su información fiscal cuando ocurran cambios que afecten su situación tributaria. Estos incluyen modificaciones como cambios de nombre, domicilio, cierre de establecimientos y situaciones de quiebra o fusiones.

Además, la Administración Tributaria podrá clasificar a los contribuyentes como activos o inactivos según ciertas condiciones, sin afectar las obligaciones fiscales previamente generadas.

El nuevo comprobante digital del RIF podrá ser verificado electrónicamente y, quienes no hayan realizado cambios, podrán imprimirlo directamente a través de los canales digitales del Seniat.

La reforma deroga una regulación anterior de 2013 y entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial. Así, se simplifica el proceso para los contribuyentes, aunque se mantiene la obligación de actualizar información cuando sea necesario.

DCN/Agencias

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