
Plazos constitucionales para elecciones en Venezuela
La ONG Provea alertó sobre los plazos establecidos en la Constitución para convocar elecciones, tras la designación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada luego de la captura de Nicolás Maduro por Estados Unidos. La organización recordó que el primer periodo de 90 días, en el cual el vicepresidente puede ocupar temporalmente el cargo, ya ha finalizado. Según la normativa, este periodo solo puede ser prorrogado una vez, lo que significa que Delcy Rodríguez podría estar en el cargo por un máximo de tres meses adicionales.
Provea destacó que la responsabilidad de convocar elecciones recae en la Asamblea Nacional, actualmente presidida por Jorge Rodríguez. En este contexto, enfatizaron que el artículo 234 de la Constitución establece que, tras el periodo inicial, la Asamblea Nacional tiene la potestad de declarar una falta absoluta y, si se agotan los 180 días, está obligada a convocar elecciones en un plazo de 30 días.
La organización criticó el uso del término «ausencia forzosa», empleado por el Tribunal Supremo de Justicia para justificar la situación actual, señalando que no se encuentra en la Constitución. Provea instó a que se garantice el derecho al voto y se respete la voz del pueblo, indicando que el tiempo corre para la convocatoria de los comicios. La declaración de la falta absoluta no es meramente un tecnicismo, sino un mecanismo que permite a los ciudadanos decidir sobre su futuro.
DCN/Agencias