Autorización de operaciones financieras con el Banco Central de Venezuela por parte de la OFAC

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha emitido la Licencia General 57, que permite realizar una variedad de servicios financieros relacionados con el Banco Central de Venezuela (BCV), bancos públicos y ciertos funcionarios del Gobierno, siempre que no estén en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN).

Esta licencia autoriza «todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones de Venezuela» que sean ordinarias y necesarias para brindar servicios financieros. Incluye instituciones como el BCV, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro y Banco Digital de los Trabajadores, donde el Gobierno tenga al menos el 50% de participación.

Además, permite transacciones con el Gobierno de Venezuela para actividades autorizadas, aplicándose solo a individuos que estén bloqueados por su relación con el Gobierno según la Orden Ejecutiva 13884.

Es importante destacar que esta licencia no implica el levantamiento de sanciones ni el desbloqueo de activos. La OFAC aclara que «esta licencia general no autoriza el desbloqueo de ninguna propiedad» ni operaciones que excedan las Regulaciones de Sanciones.

La definición de «servicios financieros» es amplia, abarcando mantenimiento de cuentas, transferencias, pagos digitales, operaciones en dólares, uso de tarjetas, remesas, inversiones y productos de valores. Entre las actividades permitidas están las transferencias ACH, transferencias electrónicas, transacciones con tarjetas de débito y cambios de divisas.

Finalmente, la OFAC establece que las instituciones financieras de EE. UU. pueden confiar en la información del originador o beneficiario de una transferencia para comprobar el cumplimiento de la licencia, siempre que no existan indicios que sugieran lo contrario.

DCN/Agencias

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lo más Leído

Tu opinión vale...

Lea también