Infórmese sobre los trámites y etapas para solicitar el beneficio de la Ley de Amnistía

El presidente de la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ley de Amnistía, Jorge Arreaza, dio a conocer el procedimiento para solicitar el beneficio de amnistía. En un flujograma publicado en sus redes sociales, explicó que pueden hacer la solicitud el Ministerio Público, la defensa técnica o los sujetos legitimados, como establece el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, aquellos que se encuentren fuera del país pueden solicitarlo a través de un apoderado, según el Artículo 7 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

La solicitud se debe presentar ante el Tribunal correspondiente, específicamente en la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD). Posteriormente, el juez revisará la causa y determinará la fase del proceso penal en la que se encuentra el caso: control, juicio o ejecución.

Si la solicitud es procedente, el juez emitirá una decisión que activará la vía en la Corte de Apelación para una sentencia de reemplazo. Esto puede incluir un sobreseimiento, especialmente para los privados de libertad, y, finalmente, la extinción de la pena y acción penal.

En caso de que la solicitud sea considerada improcedente, se explicarán las razones jurídicas y el ciudadano tendrá la opción de apelar la decisión. Arreaza también indicó que las personas interesadas pueden enviar sus consultas o solicitudes a la dirección de correo electrónico leyamnistia.an2026@gmail.com.

DCN/Agencias

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