OFAC permite ciertas actividades relacionadas con el petróleo venezolano a través de la Licencia General Nº 46

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) emitió la Licencia General Nº 46, en el contexto de las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591). Esta licencia autoriza ciertas transacciones relacionadas con el petróleo venezolano, bajo condiciones específicas.

Según el documento, se permite a entidades estadounidenses establecidas llevar a cabo actividades "ordinariamente incidentes y necesarias" para el levantamiento, exportación, compra y refinación de crudo venezolano, incluso si participan el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o entidades donde PDVSA tenga una participación mayor al 50%. La autorización es válida solo para entidades constituidas bajo las leyes de EE. UU. antes del 29 de enero de 2025.

Condiciones contractuales y de pago: Los contratos con el Gobierno de Venezuela o PDVSA deberán regirse por las leyes estadounidenses y las disputas se resolverán en EE. UU. Cualquier pago a personas bloqueadas debe depositarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según la Orden Ejecutiva 14373.

Alcance de las operaciones: Se incluyen actividades de transporte, como fletamento de buques y servicios portuarios, incluso si son operados por autoridades venezolanas. Los pagos deben ser comercialmente razonables, ya sea en crudo, diluyentes o productos refinados.

Operaciones excluidas: No se autorizan pagos no razonables, canjes de deuda, pagos en oro o activos digitales, incluyendo criptomonedas como el petro. Además, se excluyen transacciones con entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o bajo la legislación de China.

Obligaciones de reporte: Las empresas que exporten petróleo venezolano a otros países deben presentar informes detallados a EE. UU. dentro de los 10 días posteriores a la primera transacción y cada 90 días mientras continúen las operaciones. La licencia no libera del cumplimiento de otras regulaciones federales.

DCN/Agencias

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