La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) emitió la Licencia General Nº 46, en el contexto de las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591). Esta licencia autoriza ciertas transacciones relacionadas con el petróleo venezolano, bajo condiciones específicas.
Según el documento, se permite a entidades estadounidenses establecidas llevar a cabo actividades "ordinariamente incidentes y necesarias" para el levantamiento, exportación, compra y refinación de crudo venezolano, incluso si participan el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o entidades donde PDVSA tenga una participación mayor al 50%. La autorización es válida solo para entidades constituidas bajo las leyes de EE. UU. antes del 29 de enero de 2025.
Condiciones contractuales y de pago: Los contratos con el Gobierno de Venezuela o PDVSA deberán regirse por las leyes estadounidenses y las disputas se resolverán en EE. UU. Cualquier pago a personas bloqueadas debe depositarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según la Orden Ejecutiva 14373.
Alcance de las operaciones: Se incluyen actividades de transporte, como fletamento de buques y servicios portuarios, incluso si son operados por autoridades venezolanas. Los pagos deben ser comercialmente razonables, ya sea en crudo, diluyentes o productos refinados.
Operaciones excluidas: No se autorizan pagos no razonables, canjes de deuda, pagos en oro o activos digitales, incluyendo criptomonedas como el petro. Además, se excluyen transacciones con entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o bajo la legislación de China.
Obligaciones de reporte: Las empresas que exporten petróleo venezolano a otros países deben presentar informes detallados a EE. UU. dentro de los 10 días posteriores a la primera transacción y cada 90 días mientras continúen las operaciones. La licencia no libera del cumplimiento de otras regulaciones federales.
DCN/Agencias