TSJ confirma que los bonos en divisas no se consideran parte del salario

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los bonos en moneda extranjera que reciben los trabajadores no se consideran salario, ya que su propósito es social y no remunerativo. Esta aclaratoria fue emitida en la Sentencia N° 523, relacionada con el expediente 24-058 y datada el 13 de noviembre de 2025.

El fallo se fundamenta en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, que describe las asignaciones sociales como beneficios que mejoran la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, sin que esto implique una contraprestación por el trabajo realizado. Por lo tanto, los bonos en divisas, aunque se otorguen de manera regular, no deben sumarse al sueldo normal ni afectar otros beneficios como prestaciones o vacaciones.

Esta decisión resalta una tendencia jurisprudencial en un contexto de creciente dolarización en el ámbito laboral en Venezuela. Ante la crisis económica, muchas empresas han optado por pagos adicionales en divisas para retener a su personal y mitigar la disminución del poder adquisitivo, buscando evitar el impacto financiero que derivaría de incluir estos pagos en el salario base.

El pronunciamiento del TSJ proporciona claridad a los empleadores y establece el límite de lo que los trabajadores pueden considerar parte de su salario integral. En un entorno de alta inflación y diversa proyección salarial, la diferencia entre remuneración y beneficio social se ha vuelto clave en disputas laborales. Aunque la sentencia no introduce nuevos criterios, refuerza la interpretación actual sobre la naturaleza de estos pagos, en un panorama donde la compensación se aleja del tradicional esquema en bolívares.

DCN/Agencias

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