Gobierno establece regulaciones para el servicio «Exporta Fácil Postal»

El Ejecutivo nacional ha establecido un marco normativo para el servicio «Exporta Fácil Postal», que integra el sistema postal como un canal formal para las exportaciones de menor escala. Esta medida se encuentra en la Resolución Conjunta de los ministerios de Comercio Exterior y Transporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.263.

El texto presenta directrices sobre los límites y controles bajo los cuales funcionará este servicio, que se plantea como un complemento al régimen tradicional de exportaciones, y no como su sustituto. El servicio será operado mediante el sistema postal del Estado, con Ipostel como el ente central, bajo la supervisión de las autoridades de comercio exterior, transporte y control aduanero. Se enfatiza que el uso de esta modalidad deberá cumplir con las normativas vigentes y no reemplaza los procedimientos legales establecidos para la exportación de goods.

La normativa tiene como objetivo regular el uso del servicio postal para exportaciones, asegurando que no opere al margen del sistema formal ni sea utilizado para actividades no permitidas por la ley.

En cuanto a los productos que podrán ser exportados a través de este mecanismo, solo se permitirá el envío de aquellos que cumplan con las normativas sanitarias, de seguridad y de política comercial, excluyendo mercancías sujetas a regímenes especiales o prohibiciones.

La resolución también resalta la importancia de la coordinación entre los entes estatales responsables del comercio exterior, transporte y servicios postales, asegurando trazabilidad y cumplimiento normativo. Aunque no cambia de manera estructural el régimen exportador, sí formaliza un canal específico para procesos postales dentro de un marco de control estatal y con limitaciones claras sobre su uso.

DCN/Agencias

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