El 4 de septiembre de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial N° 43.206 el Decreto N° 5.162 de la Presidencia de la República, que establece la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para los ingresos netos gravables de fuente territorial producidos por las Asociaciones Cooperativas que se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 1°: Las Asociaciones Cooperativas, que cumplan con las regulaciones del Decreto mencionado, quedan exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta por sus enriquecimientos netos gravables de fuente territorial.
Artículo 2°: Para acceder a esta exoneración, las asociaciones deben actualizar su Registro Único de Información Fiscal y presentar un Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 3°: La determinación de los ingresos exonerados se regirá por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a ingresos, costos y deducciones.
Artículo 4°: En caso de que se realicen actividades exoneradas y gravadas, los costos y deducciones se deberán distribuir de forma proporcional.
Artículo 5°: Las asociaciones beneficiarias deben presentar la declaración anual de sus ingresos gravados y exonerados conforme al reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 6°: Durante el periodo de la exoneración, las pérdidas de la actividad exonerada no podrán ser aplicadas a los ingresos gravados.
Artículo 7°: Se perderá el beneficio si no se cumplen los requisitos establecidos.
Artículo 8°: La exoneración será válida por un año, con posibilidad de prórroga, y aplicará a los ejercicios fiscales en curso.
Artículo 9°: La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministro del Poder Popular para las Comunas y la Ministra de Economía y Finanzas.
Artículo 10°: Este Decreto entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Caracas, el 4 de septiembre de 2025.
DCN/Agencias