
El uso de criptoactivos como medio de intercambio y financiamiento debe registrarse adecuadamente en la contabilidad de personas y empresas, según advirtió Francisco Camero, auditor y especialista tributario. De no hacerlo, podría haber sanciones legales.
Camero explicó que no declarar las operaciones con criptoactivos equivale a incurrir en un «ilícito formal», ya que el Código de Comercio, en su artículo 32 y siguientes, exige la presentación de información financiera y libros contables. Además, destacó que pueden surgir ilícitos materiales y penales, sobre todo si se desconoce el origen de los fondos o se manejan capitales ajenos sin control.
En Venezuela, ya existen lineamientos sobre el registro y reconocimiento de criptoactivos en los estados financieros, respaldados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos. El Boletín de Aplicación Número 12 detalla los criterios para valuación de activos digitales, combinando el valor de adquisición con el valor razonable.
Camero también destacó que la transparencia es fundamental para los auditores, quienes enfrentan el reto de la falta de claridad en información sobre billeteras virtuales y transacciones. Señaló que es vital que los clientes proporcionen el hash de sus wallets para facilitar el proceso de auditoría y valoración de activos.
Finalmente, el especialista reiteró que la formalización contable de las actividades con criptoactivos no es opcional; es una obligación legal que podría acarrear desde faltas administrativas hasta delitos penales si no se cumple.
DCN/Agencias