El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha publicado la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 en la Gaceta Oficial N° 43.171, con fecha del 16 de julio de 2025. Esta nueva normativa deroga la anterior, SNAT/2015/0049, pero mantiene la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas naturales consideradas Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que operan bajo la figura de firma personal.
La modificación incluye un nuevo párrafo en su artículo 1° que reafirma que quienes estén debidamente calificados como SPE y actúen como firmas personales deberán actuar como agentes de retención del IVA. El consultor tributario y auditor fiscal, Héctor Orochena, señaló que esta aclaratoria resuelve incertidumbres que había sobre la responsabilidad fiscal de las personas naturales con firma personal.
La medida impacta principalmente a comerciantes y profesionales independientes clasificados como SPE, quienes están obligados a calcular, declarar y pagar el IVA, aun si no disponen de una estructura comparativa a una persona jurídica.
La nueva providencia comenzará a aplicarse el 1° de agosto de 2025, lo que significa que los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas administrativos y contables antes de esa fecha. Se espera que el Seniat emita orientaciones adicionales para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones.
DCN/Agencias