Gaceta Oficial N° 43.171 establece la designación de nuevos agentes de retención de IVA por parte del SENIAT

Gaceta Oficial N° 43.171: Nueva Providencia sobre Impuesto al Valor Agregado

El 16 de julio de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial N° 43.171 una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que designa a ciertos sujetos pasivos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Designación de Agentes de Retención

La Providencia establece que aquellos sujetos pasivos, que no sean personas naturales y que han sido calificados como especiales por el SENIAT, serán responsables de la retención del IVA. Asimismo, las personas naturales constituidas como firmas personales que también sean calificadas asumirán esta responsabilidad.

Los sujetos pasivos especiales actuarán como agentes de retención cuando adquieran bienes o servicios de proveedores que sean contribuyentes del IVA. El Banco Central de Venezuela también ejercerá este rol en la adquisición de metales y piedras preciosas.

Exclusiones de Retención

No se aplicará retención en ciertas condiciones, como cuando las operaciones estén exentas del IVA o cuando el proveedor sea un contribuyente formal.

Porcentaje de Retención

El monto a retener será del 75% del impuesto causado. En situaciones específicas, se podrá retener el 100% del impuesto.

Emisión de Comprobantes

Los agentes están obligados a emitir un comprobante de retención a los proveedores que contemple información detallada, como importes y números de control.

Disposiciones Finales

La Providencia entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación y deroga una anterior de 2015. El SENIAT deberá informar sobre cualquier acción fiscal que derive de esta normativa.

DCN/Agencias

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