El gobierno nacional ha incrementado el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 9 a 43 bolívares, medida que entró en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial el 2 de junio de 2025. Este ajuste, que representa un alza del 377,7%, impacta las sanciones y multas relacionadas con diversas infracciones, entre ellas las dispuestas en la Ley de Transporte Terrestre.
Las penalizaciones por infracciones viales oscilan entre 3 y 100 unidades tributarias, dependiendo de la severidad, que se clasifica en leves, menos graves, graves y muy graves. Se informa también que los municipios tienen la autoridad para establecer sus propias multas, las cuales pueden ser superiores a las fijadas por el Seniat, lo que resalta la importancia de revisar las ordenanzas locales.
Entre las infracciones más comunes y sus respectivas sanciones se encuentran:
– Conducir con licencia vencida o no portarla: 3 UT, equivalentes a 129 bolívares.
– No poseer o tener vencido el RCV (Responsabilidad Civil Vehicular): 5 UT, es decir, 215 bolívares.
– Circular sin placas o con placas incorrectas: 5 UT (215 bolívares).
– Falta de trámite ante el Registro Nacional de Vehículos: 5 UT (215 bolívares).
– Transportar menores de 10 años en el asiento delantero: 5 UT (215 bolívares).
– Conducir sin licencia: 10 UT, que son 430 bolívares.
– Desobedecer señales de tránsito: 10 UT (430 bolívares).
– Conducir sin revisión técnica o exceder límites de velocidad: 10 UT (430 bolívares).
– Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas: 10 UT (430 bolívares).
– Participar en competencias ilegales de velocidad (piques): 100 UT, equivalentes a 4.300 bolívares.
DCN/Agencias