Se conceden beneficios arancelarios y fiscales a las importaciones del sector hidrocarburos

En la Gaceta Oficial No. 43.111, con fecha del 21 de abril de 2025, se publicó el Decreto No. 5.122, que introduce una Reforma Parcial al Decreto No. 4.944, relativo al Arancel de Aduanas. Esta nueva regulación incorpora un subcapítulo V, dedicado a las “Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, dentro del Capítulo 98 del Artículo 37.

El objetivo de este subcapítulo es establecer la clasificación arancelaria y permitir la importación de mercancías bajo el régimen específico mencionado, que busca impulsar el crecimiento y desarrollo sostenible del sector hidrocarburos, según informa la consultora EY Venezuela.

Las mercancías que pueden beneficiarse de la exoneración o diferimiento arancelario son aquellas que cuenten con el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, el cual es emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX). Para obtener este certificado, los solicitantes deben acreditar su condición como proveedores de hidrocarburos ante el COMEX.

El certificado fijará un Ad Valorem de Importación del 0% y exonerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una duración vinculada a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto de Exoneraciones Aduaneras. Las importaciones en este marco deberán cumplir con los regímenes legales que define el SENIAT.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la facultad de modificar códigos arancelarios y descripciones de mercancías conforme a directrices del Ejecutivo Nacional. Las reformas no afectan las disposiciones del Decreto No. 5.103, publicado anteriormente. El nuevo decreto entrará en vigencia cinco días después de su publicación.

En total, 14 categorías de productos e insumos para el sector de hidrocarburos podrán recibir los beneficios correspondientes a esta reforma.

DCN/Agencias

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