Asamblea Nacional difirió debate sobre el proyecto de Ley de Fiscalización de las ONG

Este martes, la Asamblea Nacional difirió el debate del proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.

El instrumento tiene como objeto establecer el régimen de constitución, registro, financiamiento y funcionamiento de las ONG en Venezuela y «contribuir a la lucha de la legitimación de capitales, delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo».

En sesión ordinaria, se modificó el título del proyecto de Ley, el cual se llamará «Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro». De igual forma, se aprobó los acápites, epígrafes, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y el artículo 9.

Caracas/Foto: @Asamblea_Ven.- La Asamblea Nacional (AN) difirió este martes 21 de mayo el debate del proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.

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El proyecto de ley tiene como objeto establecer el régimen de constitución, registro, financiamiento y funcionamiento de las ONG en Venezuela y “contribuir” a la lucha de la legitimación de capitales, delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

En sesión ordinaria, se modificó el título del proyecto de Ley, el cual se llamará “Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro”. Asimismo, se aprobó los acápites, epígrafes, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y el artículo 9.

El artículo 5 quedó redactado de la siguiente manera: «A los fines de esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro toda agrupación de personas, independientemente de su denominación de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitario, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico ni con fines políticos partidistas. Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente».

Recordemos que este proyecto establece que el Estado venezolano promoverá la organización de la sociedad de una «forma legítima de participación que se podrá crear en cualquier nivel. Asimismo, favorecerá a las ONGs orientadas a la atención y solución de los problemas locales de las comunidades y de la garantía de los derechos humanos».

 

 

 

 

 

Fuente: El Universal

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