José Vicente Haro: Conforme con la Constitución, el CNE no tiene competencia exclusiva de organizar primarias

José Vicente Haro, abogado especializado en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Política, publicó a través de X una serie de argumentos que versan sobre la investigación que propuso la Fiscalía sobre miembros de la Comisión Nacional de Primaria. Entre ellos, el presidente de la CNP, Jesús María Casal.

En primer lugar, Haro afirmó que la primaria del 22 de octubre se organizó conforme a la Constitución y a la ley.

«Conforme al artículo 293 de la Constitución venezolana, el CNE no tiene en lo absoluto la facultad, potestad o competencia exclusiva de organizar procesos de elecciones primarias o internas que decidan conducir factores políticos y de la sociedad civil, escribió el abogado en X.

Asimismo, planteó que la Constitución sentencia que los procesos de elecciones primarias no están obligados a ser automatizados. «No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas», dijo Haro.

Además, enfatizó en que la gestión, organización y conducción de las primarias no se pueden considerar de ninguna forma como un hecho que revista carácter penal; tampoco como un supuesto delito de usurpación de funciones. Esto pues la CNP no usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.

El CNE según Haro

Haro explicó que únicamente si la CNP -tras el cambio de rectores del órgano electoral- hubiese solicitado expresamente al CNE la organización de la primaria, este pudo haber conducido o acompañando el proceso. Lo cual no fue el caso.

«El CNE conforme a la Constitución de Venezuela solo tiene la facultad exclusiva para convocar y organizar los procesos electorales para la elección propiamente dicha de cargos de elección popular, como: elección del presidente, diputados, alcaldes, gobernadores, etc», aclaró.

El Ministerio Público y la inadmisibilidad del caso CNP

De acuerdo con el abogado, no existen hechos, elementos ni indicios que revistan carácter penal para indicar que se cometió el delito de usurpación de identidad en la primaria. «Cada votante presentó su cédula de Identidad y estampó su firma en el libro electoral correspondiente», indicó.

Luego, se refirió al delito de la legitimación de capitales. Esto pues no existen elementos, hechos o indicios que permitan al Ministerio Público injustificadamente pre-calificar y señalarlo como parte de una supuesta línea de investigación.

«Tampoco es procedente que el Ministro Público pretenda precalificar y abrir una supuesta línea de investigación contra los miembros de la CNP; esto por una supuesta comisión del delito de asociación para delinquir. Los hechos alegados están muy lejos de ese tipo penal», agregó.

Con tales argumentos, el abogado concluyó que en la organización, gestión, y realización efectiva del proceso de primarias no puede alegarse en modo alguno que hubo un fraude constitucional. «Y mucho menos que la CNP, sus integrantes, técnicos o voluntarios hayan incurrido en delito alguno».

Finalmente, se refirió a las declaraciones de Tarek William Saab. Así, Haro aseguró que el fiscal general incurrió en un supuesto de extralimitación de funciones constitucionales y legales. Además, alertó que violó principios de imparcialidad e independencia que le obligan a no favorecer intereses políticos oficialistas.

 

 

 

 

 

Con información de El Nacional

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...