Aspectos controversiales en ley de ONG presentada por Diosdado. Por Aníbal Sanchéz

Al momento de discutir en la Asamblea Nacional la LEY DE LAS ONGs en un debate artículo por artículo en segunda discusión se debe considerar lo siguiente, a partir de;

“Las limitantes a que podría dar origen una normativa que contempla adicional a la constitución y registro; aspectos que tienen que ver con el funcionamiento y administración, denotando una pretensión de inmiscuirse en el manejo económico, financiero y fuentes de financiamiento” recalcó el Analista Político y Consultor Aníbal Sánchez Ismayel

Esto de mantenerse como esta el Artículo 1 del mencionado proyecto, añadió el también diputado a la Asamblea Nacional. “El ámbito de aplicación es amplio estarían los sujetos naturales o jurídicos de carácter públicos y privados, que constituyen  fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras, que no estén exceptuadas ‘según la ley’

“Quedando entre dicho o en riesgo el respeto al derecho de libre asociación” consagrado en la Constitución, aún cuando en el Artículo 3 se establece el principio de progresividad de los derechos humanos. “El Artículo 4 sostiene que sería previo cumplimiento del régimen previsto, bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades.”

Para Sánchez; el cumplir con las regulaciones contenidas en esta Ley son un requisito para la constitución de cualquier forma asociativa y su incumplimiento podrá ser objeto de las sanciones, según el Artículo 5 del proyecto presentado ante la comisión de Política Interior que lleva la consulta pública de esta norma

Adicional a los requisitos de Ley para constituir una organización civil, se incluye la inscripción obligatoria de la información requerida, en una base de datos o Registro Nacional; y la Habilitación o autorización expresa, individual, temporal y renovable (Artículo 6)

La finalidad de las ONG de sancionarse la Ley de la forma presentada, quedarían limitada a tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras fijadas en los estatutos. Según el Artículo 8 el reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa emanada de la autoridad competente

Adicional al documento estatutario de formación, en lo requisitos adicional se hace hincapié en describir el Patrimonio y régimen económico y al que deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento “así lo establece el Artículo 9”

“En el caso de las ONGs con sede en el extranjero será el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, el que pueda autorizar por medio de una habilitación su operación en el pais, según el Artículo 11”

Una vez obtenida la figura jurídica tendrán la obligación de declarar con fines de registro los  actos y hechos administrativos y operacionales (Artículo 12), agregó Aníbal Sánchez a los medios de comunicación

El ejecutivo nacional se reserva la competencia de verificación y supervisión; por esto “Adicional a la declaración jurada de patrimonio ante la contraloria los miembros de las ONGs deberán registrarse en la base de datos de Defensa Integral (Artículo 14) Les queda prohibido recibir donativos para las organizaciones políticas, así como realizar actividades de esta índole.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos estipulados en la Ley será sancionado con una multa de 50  petros la cual se incrementará en por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros. (Artículo 16)

Al final de la Ley queda explícito que el Estado favorecerán formas de organización popular comunitaria y comunal que busquen participar en la solución de los problemas locales; acotó

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