Sujetos procesales falsos y maliciosos. Por José Luis Centeno

Desprecio del Principio de la buena fe procesal, abuso del proceso y fraude procesal
Sujetos procesales de conductas contrarias a la buena fe y a la ética pervirtieron causas penales, vulnerando los derechos constitucionales del encausado, sin que recibieran sanciones por ello, pues recibían apoyo de dos magistrados del TSJ.
“Manyore Elizabeth Lugo González abandonó a su esposo quien la maltrataba física y verbalmente, un libanes (sic) de nombre Jean Antiba Abdel y, ocho meses después, decidió rehacer su vida con el profesional del derecho, Julio Cesar Pérez. Eso enloqueció al árabe, quien buscó alianzas para asesinar a quien ahora, es el compañero de vida de su ex esposa.”
La cita anterior, extracto de una publicación de fecha “22/06/2021”, suscita preguntas ingenuas: ¿efectivamente lo abandonó? Si fue así, ¿cuándo lo abandonó era realmente su esposo? ¿“[…] la maltrataba física y verbalmente”? ¿El “árabe […] buscó […] asesinar” a Julio Cesar Pérez? ¿Esperó Manyore “ocho meses” para “rehacer su vida”? Veamos.
Las respuestas se encuentran en actas procesales de varias causas iniciadas con las denuncias de tres sujetos procesales: Manyore Elizabeth Lugo González, Julio Cesar Pérez y Manyore Celleica González Miranda. Ellos, con una conducta procesal enfocada a la deslealtad en el proceso, tergiversaron la verdad y estropearon el fin del proceso: la justicia.
El “Abg. Ángel Rendón Pérez”, apoderado judicial de Manyore, afirmó:
“Ciudadana Juez, JEAN ANTIBAS […] en un acto de ira DASALOJÓ A LAS (sic) FUERZAS (sic), del domicilio conyugal a su esposa MANYORE LUGO […] lo anteriormente señalado ocurrió en diciembre del año 2015”.
En este punto comienza la duda. ¿Ella abandonó a Jean o él la botó? Ni lo uno ni lo otro, como se verá, de conformidad con actas procesales del “Asunto: DP01-S-2016-000158”, “Causa Fiscal: MP-483051”, iniciado el 15/10/2015 y hoy día en un tribunal de ejecución.
De ser abandono, que no lo fue, este ocurrió tras la disolución del vínculo matrimonial decretada el 09/05/2016, como resultado de la Demanda de Divorcio Contencioso introducida por Jean Antiba el 06/08/2015, luego de hallarla en un acto de infidelidad. Aún después del 09/05/2016 y desde finales del 2011, Manyore tuvo fijado su domicilio en:
“San Jacinto, 5ta Avenida, Residencia Ambar, Torre Este, Apto. PH A1 Maracay Aragua”.
Dirección asentada en la “DENUNCIA” del 15/10/2015, hecha contra Jean por acoso u hostigamiento ante el Ministerio Público, igualmente en dos “ACTA DE DENUNCIA”, del 17 y 30/03/2016, que por el mismo motivo formuló ella en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot (IAPMG) y en el “ACTA DE DENUNCIA”, del 11/05/2016, que por “maltrato físico” efectuó en el “Centro de Coordinación Policial Maracay Centro”.
En la “DENUNCIA” del 15/10/2015, tomada por la fiscal Daniela Corsini Capioli para emitir la “Orden Fiscal de Inicio de Investigación” ese mismo día, se lee:
“[…] nosotros nos casamos en el mes de febrero del presente año […]”, fue el 17/04/2015, signo de falsedad en sus dichos, patentizado por el “INFORME PSICOLÓGICO” del 19/10/2015, suscrito por la psicóloga “Michelle Vera”, quien apreció en ella:
“[…] inseguridad […] impaciencia, tendencia a la agresividad […] vanidad, tendencia al egocentrismo, dificultad en la toma de decisiones, evasividad, ocultamiento […]
Dada su conducta maliciosa y contraria a la buena fe, Manyore propició la transgresión de las “MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD” que le otorgaron el 15/10/2015, en lugar de irse del “domicilio conyugal”, donde supuestamente era maltratada física y verbalmente, en lugar de acceder a divorciarse, se queda a vivir y trabajar con Jean, incluso, constituyen una empresa en noviembre de 2015: “INVERSIONES JEAN 2016, C.A.”
En medio de la aparente distensión, el 21/02/2016, Jean la traslada al Aeropuerto de Maiquetía para que viaje a Margarita y a su retorno, tres días después, él la espera y regresan al domicilio de ambos: “San Jacinto, 5ta Avenida, Residencia Ambar, Torre Este, Apto. PH A1 Maracay Aragua”, como consta en autos de la causa referida y otras más.
Ante la inminencia del divorcio, del cual nunca desistió Jean, quien tampoco accedía a sus desmedidas pretensiones, en marzo de 2016, Manyore y Julio Cesar Pérez, con quien le había sido infiel, llevados por su talante retaliativo, hacen patente su falta de lealtad y probidad en el proceso y, obvio, su colusión en orden al fraude procesal. Con ayuda de dos magistrados de la Sala de Casación Penal del TSJ, Héctor Coronado Flores y Paúl José Aponte Rueda, logran que el 09/03/2016 imputen a Jean por acoso u hostigamiento.
Fueron más allá, el 17 de marzo, ambos, a la vez, ella en el IAPMG y él, Julio César, en “SEBIN-Caracas”, lo denuncian, ella insistió en el “acoso”, y él adujo tenencia de armamento contra el gobierno. Al día siguiente, funcionarios del SEBIN allanan el establecimiento comercial de Jean, como no encontraron nada, lo extorsionaron.
Luego sobrevinieron “episodios de persecución policial”, tan grotescos en su impulso y ejecución, que David Mauricio Gallego, Juez Octavo de Primera Instancia en Función de Control, a petición del Fiscal Superior del estado Aragua, el 26/04/2016, en el “ASUNTO: BC-SOL-2209-16”, acordó “MEDIDA DE PROTECCIÓN” a favor de Jean Antiba Abdel, en virtud de las acciones contra su integridad física y seguridad personal desplegadas por Julio César Pérez y el otrora magistrado Héctor Coronado Flores.
Hubo otras denuncias, con los mismos argumentos trillados e insustanciales, tanto, que el CICPC y el Ministerio Público se negaron a recibírselas, por ello, Manyore se llega al “Centro de Coordinación Policial Maracay Centro” a denunciarlo el 11/05/2016. Dos días atrás habían dejado de ser cónyuges, pero indicó como sitio de residencia el “domicilio conyugal”. Las conjeturas sobran. También sobre el siguiente hecho: la Fiscalía 24°, a cargo de la investigación, el 05/04/2016 emite una “RESOLUCIÓN”, en la que indica:
“[…] vaciado de contenido por el cual se realizó el Acto de Imputación”.
Se refería la fiscal Corsini Capioli a la primera imputación, la del 09/03/2016, por acoso u hostigamiento, para evidenciarlo, Manyore alegó básicamente tres cosas, que Jean: 1°) reiteradamente le decía “puta, perra”, de hecho, así lo manifiesta, con un énfasis insólito, en sus innumerables denuncias; 2°) la amenazaba de muerte y a su familia, y, consecuencia de lo anterior, 3°) que temía por su vida.
Ni en los mensajes ni llamadas analizados, tras el “vaciado de contenido”, existen indicios de lo antes referido, claro, Héctor Coronado Flores y Paúl José Aponte Rueda presionaron, y Corsini echó mano del “vaciado de contenido”, el testimonio de la madre homónima de Manyore no resultó convincente. Por cierto, se adujo que Jean acosaba, agredía física y verbalmente a Manyore, en todo sitio y lugar, pero no hubo más testigos.
El 30/06/2016, la Fiscalía 24° le imputa a Jean “violencia física”, la supuesta testigo del hecho, una hermana de Manyore, “MARYELYS CELESTE LUGO GONZÁLEZ”, no rindió testimonio, se demostró, fehacientemente, la falsedad de ese señalamiento, al punto, que en el acto conclusivo, pidieron sobreseimiento respecto a ese delito. ¿Maltrato físico?
Según las evidencias, sólo la admisión de hechos podía mantener la falsa. En la Audiencia Preliminar, celebrada el 25/10/2017, Jean Antiba Abdel fue conminado a ello, según práctica para ese momento institucionalizada, dada la orden de arriba, no le dejaron otra alternativa. Admite y le imponen un “Régimen de prueba de un año”, hasta el 25/10/2018.
Lo cumple a cabalidad, sin embargo, se valen de tres boletas de notificación, escritas a mano, con pésima caligrafía y ortografía, presuntamente recibidas en su domicilio por un supuesto “Vigilante”, así, sin datos de identificación, para alegar su incomparecencia a una “Audiencia especial de verificación de prueba” y librarle Orden de Aprehensión.
El 05/12/2018 tiene lugar la aprehensión, al día siguiente lo condenan a “10 meses 10 días de prisión”, “por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso”. No fue condenado por el único delito, de menor entidad punitiva, que le atribuyeron, acoso, sino porque habría incumplido el régimen de prueba. La condena evidencia vileza.
Sobre esas incidencias, un buen día, ya de abogado, “Incidencia 048”, Manyore sostuvo:
“Ciudadana Jueza […] el Tribunal fijo audiencia preliminar en tres oportunidades en las que el señor ANTIBA con su acostumbrada irresponsabilidad y de forma contumaz no comparecía a los reiterados llamados, por lo cual el Tribunal decreto (sic) orden de aprehensión en su contra obteniendo de esta única forma que se pusiera a derecho, este ciudadano fue aprehendido y así puesto a la orden del Tribunal en el que admitió los hechos concretamente reconociendo la violencia psicológica ejercida en mi contra […]”
¿Violencia psicológica? ¿Desliz o malicia? Falta de lealtad y probidad en el proceso, conducta contraria a la ética profesional… Alegato manifiestamente infundado, alteración de hechos esenciales a la causa maliciosamente.
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