Las constituciones. Por Albert Geovo

Resulta perspicaz que partidos, movimientos políticos distantes e incluso de culturas, tradiciones, religión, cosmogonías distintas, reciban financiamiento de fuentes contrarias a los valores que dicen promover y defender tales organizaciones.

Por ejemplo, partidos de Occidente sean financiados por Oriente y viceversa, esto resulta tremendamente paradójico, cuando sus principios son distintos e incluso sus fines.

Por otro lado, en los últimos siglos se ha abierto la caja de pandora, rebelándose los secretos más inverosímiles que aún difundidos en los medios de manera pública, se prefieran ignorar, para no generar efecto shock, alarma o colapso social.

En ese sentido, cada día son más las autoridades y voceros de distintas instituciones conservadoras e incluso colectivistas, en todas las áreas y disciplinas, que se pasan al estrado en defensa de la razón pura de la justicia y de la libertad.

Así que no se está lejos que se observe un Papa, se oponga abiertamente al Gobierno Mundial, léase globalismo, desde su visión de oligarquía o élite mundial, gran plan maestro en el que están con claridad meridiana, sometidas las naciones del mundo.

En la actualidad estos son temas que cuestiona, el panadero, frutero, el artesano, el hombre llano, de a pie, e incluso dentro la mismas congregaciones religiosas, siguen granjeando fuertes rechazos y críticas en contra de los centros del poder mundial, en reproche a ese sistema global, contrario a los valores judeo cristianos de Occidente y a la influencia de la filosofía y la democracia griega en la sociedad.

Se ha escrito mucho sobre las Cartas Magnas, a lo largo de los últimos setecientos años, pero de manera conclusiva, sólo existen dos modelos de constituciones:

las constituciones falseadas o corruptas, también conocidas como oligárquicas o viciadas en su fundamentos, imperfectas, es decir, que se prestan a modelos de tiranías, sistemas totalitarios, donde priva el interés de uno o de un grupo, sobre el interés general.

Por otro lado, las constituciones puras, democráticas y perfectas que buscan un equilibrio en los derechos e intereses de cada uno, en provecho de las personas; sin caer en la demagogia de las revoluciones rojas a lo largo de los siglos.

De manera que, de acuerdo a la clasificación aristotélica es el Estado, una asociación política de ciudadanos, ya que el ser humano en un ente social, que permite conocer estos dos modelos de relaciones de poder, clasificados de esta manera desde hace más de 2350 años, bajo una perspectiva exotérica, paralelamente con el fin de la época profética de Jerusalén.

Sin embargo, aún se siguen arrastrando estos vicios en las constituciones, no sólo en la práctica, sino en la doctrina, bajo una clasificación compleja, salvando siempre, principios, caracteres que permitan modelos constitucionales con fundamentos de leyes tiránicas en contra de la dignidad de la persona, que no sólo discriminan derechos y libertades ciudadanas, sino que, tienen claros efectos opresores contrarios a la naturaleza del ser humano y en perjuicios de ellos.

Ya para terminar, hay que subraya que, por constituciones viciadas, se entiende al gobierno de uno solo de sobreponer su interés por encima del interés general de los ciudadanos, hechos que suceden, bien sea porque es así de forma abierta o tácita; o porque sus asociados de la comunidad, no son auténticos ciudadanos, sino uno de los tantos artificios jurídicos que los coloca en  un limbo jurídico al nivel de modelos de servidumbres o esclavitud , bien sea para uno solo, una minoría, oligarquía, élite.

Nos comenta Aristóteles en su tratado sobre la política, que la monarquía degenera en tiranía, léase, gobierno de uno solo; la república y democracia en demagogia, el gobierno de muchos que se sobrepone sobre el interés de las minorías; la aristocracia en oligarquía; por lo tanto, ninguno de estos gobiernos piensan en el interés general.

Además, Aristóteles, advierte en este contexto, qué la riqueza es un elemento accidental, lo que es esencial comprender, es el principio de igualdad ante la ley, el interés general, sobre puntos, por ejemplo, que los jueces son instrumentos de la justicia y no del derecho absoluto de la administración de justicia.

Para concluir por constituciones puras se entiende al sistema de acuerdos políticos que se fundamentan en la perfecta equidad del interés de cada uno de los asociados de un Estado, donde prevalece el interés general de cada persona en igualdad de condiciones.

 

 

 

 

 

 

 

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