Caso Trinidad y Tobago: Hubo uso desproporcionado de la fuerza letal según expertos

¿Por qué dispararon? Es lo que se preguntan organizaciones y millones de venezolanos respecto a la actuación de la Guardia Costera de Trinidad y Tobago el 5 de febrero de 2022; esa noche el grupo de funcionarios trinitenses abrió fuego contra una embarcación en la que viajaban 20 migrantes venezolanos, asesinando en el proceso a Yaelvis Santoyo Sarabia, un bebé de un año y cuatro meses de edad. 

Mientras que las autoridades de la isla caribeña insisten en que el tiroteo fue en defensa propia, organizaciones no gubernamentales y expertos afirman que se trata de un crimen sin justificación. En el comunicado publicado por la Guardia Costera indican que la lancha venezolana intentó embestir a la nave trinitaria que buscaba interceptarla.

«Nada justifica la agresión con arma letal contra una embarcación civil , aunque se encuentre en aguas territoriales de otro Estado», expresaron desde Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab).

«La declaración que hicieron las autoridades de la Guardia Costera sobre que fue en legítima defensa no aguanta análisis. Ahí no hay proporcionalidad del medio utilizado ni evidencia de amenaza: es un supuesto que se cae por su propio peso. Evidentemente fue una acción intencional y es un  homicidio intencional. Hay distintos niveles de responsabilidad: de los que dieron la orden, de los que la ejecutaron y los que no tomaron medidas para impedirlo» explicó Trapani a Efecto Cocuyo.

Joel García, abogado penalista, activista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), indicó que aun si se hubiese tratado de una embarcación de tráfico ilícito no se justifica el uso extremo de la fuerza, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar. Por lo tanto, aseguró, no hay ninguna base legal que pueda amparar las acciones de Trinidad y Tobago contra un peñero lleno de civiles desarmados.

En total, todos los convenios que fueron violados en el asesinato del niño Yaelvis Santoyo son:

Convención sobre el  Estatuto de los Refugiados, cuyo artículo 3 establece la prohibición de discriminación, y su protocolo de 1967.

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, donde Trinidad y Tobago se suscribe para proteger los derechos de todos los niños y niñas, aun si son migrantes.

Pacto Mundial para la Migración Segura, ordenada y regular de 2018, cuyos firmantes se comprometen a abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas y utilizar la detención de migrantes solo como último recurso.

 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1994.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y Unicef condenaron el asesinato de Yaelvis Santoyo Sarabia, el pasado lunes 7 de febrero.

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